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Vigésimo Segundo Día: Martes, 18 de diciembre de 1945
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Con la venia, además de las pruebas presentadas hasta ahora, la acusación afirma que otra evidencia del crimen es el que el Liderazgo del Partido del NSDAP fue responsable del saqueo de tesoros artísticos, a través del "Einsatzstab Rosenberg", del acusado y Reichsleiter Rosenberg. La definición de "Einsatzstab" es "Departamento Especial", y se me ha indicado que la palabra "Einsatz" significa "actuar". En otras palabras, era un grupo de trabajo, un departamento especial.

Este punto, si me permiten apartarme del texto un momento, había sido preparado en relación con el asunto general "Saqueo de Tesoros Artísticos", y pasaré ahora a los libros de documentos de "Saqueo de Tesoros Artísticos", ya que las citas estarán en este libro pequeño.

Estoy ahora entregando a Su Señoría el Libro de Documentos "W", y debo decir, sin comenzar aún con el texto, que el discurso de presentación, que es muy breve, según me ha dicho la División de Traducción, ha sido traducido a los cuatro idiomas; y por lo que sé, el Coronel Dostert lo distribuirá a todas las partes en su idioma respectivo.

Asimismo, a modo de explicación, al principio hay una referencia aquí al saqueo de tesoros artísticos en la zona ocupada de Polonia, que no tiene que ver directamente con este tema, sino con la conspiración general. Y creo que para no perder más tiempo, podemos seguir con la presentación, ya que es muy breve.

Con la venia, las secciones de la Acusación que se van a demostrar en este punto son las relativas al saqueo de propiedad pública y privada según el Primer Cargo, el Plan Común o Conspiración. No es mi objetivo explorar todas las fases del saqueo ordinario que llevaron a cabo los alemanes. Sin embargo, querría que el Tribunal y el mundo prestara atención al vasto, organizado y sistemático programa de los acusados

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destinado a lograr el empobrecimiento cultural de prácticamente cualquier comunidad de Europa, con el consiguiente enriquecimiento de Alemania.

Se pondrá un énfasis especial en las actividades del Einsatzstab Reichsleiter Rosenberg; y la responsabilidad del Liderazgo del Partido en esta cuestión es una responsabilidad compartida por los acusados Rosenberg, Goering y Keitel, y por las siguientes organizaciones acusadas: el Estado Mayor, el Alto Mando, la Gestapo, el Servicio de Seguridad y las SS.

Antes de que hable del saqueo de tesoros culturales perpetrado por el Einsatzstab Rosenberg, quiero comentar brevemente las operaciones independientes de saqueo llevadas a cabo en el Gobierno General de la Polonia ocupada, bajo el mando del acusado Goering, y con la supervisión del acusado Frank, el Gobernador General.

En octubre de 1939, Goering dio una orden verbal al Dr. Muelhmann, pidiéndole que se encargara de obtener de inmediato todos los tesoros artísticos polacos. El propio Dr. Muelhmann da evidencias de esta orden en el documento 3042, que se encuentra en el libro de documentos introducido ahora como prueba USA 375.

EL PRESIDENTE: ¿Están los documentos en el Libro W?

CORONEL STOREY: Libro W, sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Me preguntaba si los documentos del Libro W están colocados por orden de número PS.

CORONEL STOREY: Así es, Señoría, y el primero está en la primera página. Le ruego me disculpe, según el orden númerico, el 3042 debería estar hacia el final, Señoría.

EL PRESIDENTE: Lo tengo. Simplemente preguntaba como información general.

CORONEL STOREY: Son consecutivos. Querría presentar este testimonio y leerlo completo. Se obtuvo en Austria. 

Kajetan Muehlmann declara bajo juramento:

"He sido miembro del NSDAP desde el 1 de abril de 1938. Fui  General de Brigada de las SS (Oberführer-SS).

Nunca fui nazi en la clandestinidad.

Fui adjunto especial del Gobernador General de Polonia, Hans Frank, para la salvaguarda de tesoros artísticos en el Gobierno General, de octubre de 1939 a septiembre de 1943.

Goering, en función de su cargo como presidente del Consejo de Defensa del Reich, me había encomendado esta tarea.

Confirmo que fue política oficial del Gobernador General Hans Frank poner bajo custodia todos los tesoros artísticos importantes que pertenecían a instituciones públicas polacas, colecciones privadas y la iglesia. Confirmo que los tesoros artísticos mencionados fueron realmente confiscados; y para mi está claro que no se habrían quedado en Polonia en caso de victoria alemana, sino que se habrían usado para completar las propiedades artísticas alemanas.

Firmado y jurado por el Dr. Muehlmann."

El 15 de noviembre de 1939 Frank emitió un decreto, que está publicado oficialmente en la Ley del Gobierno General (documento 1773-PS, prueba USA 376). Es el E.800, Artículo 1, Sección 1. No está en el libro de documentos. Es tan sólo una breve cita, que pido que el Tribunal incluya en el sumario. Cito:
"Todas las propiedades muebles e inmuebles del antiguo Estado polaco

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será embargadas con el fin de proteger todo tipo de objetos de valor públicos".
En un decreto posterior del 16 de diciembre de 1939, en la página E.810 de la misma publicación, Frank ordenaba que todos los objetos artísticos de titularidad pública del Gobierno General serían requisados para llevar a cabo trabajos públicos de interés común, si no habían sido ya requisados por el decreto de 13 de nobiembre. El decreto decía que, además de las colecciones de arte y tesoros artísticos pertenecientes al Estado polaco, se considerarían públicas las colecciones privadas que no habían quedado ya bajo la protección del Comisario Especial, así como todas las propiedades artísticas eclesiásticas.

El 24 de septiembre de 1940 Frank decretó que todas las propiedades requisadas por medio del decreto del 15 de noviembre de 1939 serían transferidas a la titularidad del Gobierno General, y este decreto también está en la E.810 de la misma publicación.

Me es imposible proporcionarle al Tribunal una imagen completa de la vastedad del programa para el empobrecimiento cultural de Polonia llevado a cabo según las directrices, ya que no puedo introducir en el sumario las alrededor de 500 obras maestras catalogadas en el documento 1233-PS (prueba USA 377) o los muchos cientos de piezas adicionales catalogadas en el documento 1709-PS, prueba USA 378. El documento 1233-PS, que tengo en mis manos, es un catálogo cuidadosamente encuadernado y bellamente impreso en el que el acusado Frank lista y describe con orgullo las principales obras de arte que había requisado en beneficio del Reich. Este volumen fue capturado por la División de Monumentos, Bellas Artes y Archivos del Tercer Ejército de Estados Unidos, y se encontró en el hogar de Frank, cerca de Munich. La página de introducción describe la meticulosidad con la que el Gobierno General privó a Polonia de sus posesiones culturales. Esto se encuentra en el documento 1233-PS.

EL PRESIDENTE: ¿Lo entregará?

CORONEL STOREY: Citaré ahora la página de introducción, en la traducción al inglés, el primer párrafo. Debo decir como explicación que este libro lista los tesoros artísticos valiosos por títulos. Cito de la página de introducción:

"En aplicación del decreto del 16 de diciembre de 1939 del Gobernador General de los Territorios Polacos Ocupados, el Comisario Especial para la salvaguarda de objetos artísticos y culturales pudo hacerse en seis meses con casi todas las obras de arte del país, con una excepción, una serie de tapices flamencos del Castillo de Cracovia. Según la última información disponible, están ahora en Francia, con lo que será posible hacerse con ellos más tarde".
Leyendo este catálogo página por página vemos que tenía referencias a pinturas de maestros alemanes, italianos, holandeses, franceses y españoles, libros ilustrados raros, miniaturas indias y persas, grabados, el famoso altar tallado a mano de Veit-Stoss (creado aquí, en Nuremberg, y comprado para su uso en Polonia), artesanía, artículos de oro y plata, antigüedades de cristal, vidrio y porcelana, tapices, armas antiguas, monedas y medallas raras. Estos artículos se obtuvieron, según indica el catálogo, de fuentes públicas y privadas, incluidos los Museos Nacionales de Cracovia y Varsovia, las catedrales de Varsovia y Lublin, varias iglesias y

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monasterios, bibliotecas de universidades, y una gran cantidad de colecciones privadas de la nobleza polaca.

Querría ahora presentar como prueba el catálogo con nuestro número 1233-PS. Es el que se acaba de presentar como prueba, y es el documento 1709-PS. Este informe posterior, además de listar las 521 piezas principales descritas en el catálogo, lista muchas otras, que aunque no eran de menor importancia desde un punto de vista artístico, eran consideradas por los alemanes de importancia secundaria desde el punto de vista del Reich.

Es interesante señañar las grandes molestias que se tomó el acusado Frank para ocultar sus propósitos reales al requisar estas obras de arte. Las tapas del catálogo dicen que los objetos listados fueron protegidos y puestos a salvo. Resulta extraño que se considerara necesario salvaguardar algunos de los objetos transportándolos a Berlín y llevándolos al depósito del Adjunto Especial o a la caja fuerte del Deutsche Reichsbank, como se indica en la página 80 del documento 1709-PS, prueba USA 378. Los elementos de los que se dice que fueron transportados a Berlín están listados en el catálogo de tesoros salvaguardados, y sus números son el 4, el 17, el 27, el 35 y otros. Treinta y un extremadamente valiosos bocetos de Durero conocidos en el mundo entero, tomados de la colección de Lubomirski, en Lemberg, fueron protegidos de la misma forma. En la página 68 de este informe, el Dr. Muelhmann dice que le entregó personalmente estos bocetos a Goering, que se los llevó al Führer a su cuartel general.

Frank también protegio numerosos objetos de arte, pinturas, tapices, vajillas, platos y otros tipos de menaje encargándole al Adjunto Especial que los entregara a un arquitecto para que éste amueblara el castillo de Cracovia y la Schloss Kressendorf, que eran sus residencias. Al parecer, Frank consideraba que estos objetos se encontrarían más seguros en su poder, usándolos para embellecer su mesa e impresionar a sus invitados, que en poder de sus legítimos propietarios.

No hay duda por tanto de que prácticamente todos los tesoros artísticos de Polonia fueron requisados para ser usados por Alemania, y de que nunca habrían sido devueltos en caso de victoria alemana. El Dr. Muehlmann, una notable autoridad alemana en arte, que dirigió el programa de confiscación durante cuatro años y que recibió suficiente autoridad de Frank como para promulgar decretos generalmente aplicables a todo el territorio, ha expuesto los objetivos del programa en términos indudables en el testimonio que he presentado antes.

Hasta aquí Polonia.

Querría ahora dar a conocer al Tribunal las actividades del Einsatzstab Rosenberg, una organización que planeó y dirigió el saqueo de tesoros culturales de casi toda Europa. Para obtener una idea completa de la magnitud del programa de saqueo sería necesario ver Europa como una casa llena de tesoros en la que se encuentra la mayor parte de la producción artística y literaria de dos mil años de civilización occidental. Sería necesario ver además esta casa asaltada por una horda de vándalos, empeñados en llevarse sistemáticamente al Reich estos tesoros que, en cierto sentido, son la herencia de todos nosotros, para dejarlos allí para el disfrute y gozo de sólo los alemanes. Único en la Historia, este programa de confiscación de arte deja estupefacto y se hace difícil de creer. Los documentos que voy a presentar como pruebas expondrán evidencias innegables de la ejecución de la política dirigida a arrebatar a los países ocupados el producto de la devoción al arte y la búsqueda del conocimiento acumulado durante siglos.

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Haciendo un aparte un momento, debo decir que no vamos a presentar todos los documentos ni todos los detalles, ya que nuestros colegas soviéticos y franceses presentarán la mayor parte de los documentos detallados para demostrar su caso en el cargo de Crímenes de Guerra.

Presento ahora el documento 136-PS como prueba USA 367. Es una orden de Hitler del 29 de enero de 1940 que puso en marcha el programa de confiscación de arte que iba a envolver al continente. Presento el original. Ruego al Tribunal que preste atención a este original, firmado por Adolf Hitler, y creo que está escrito con el famoso tipo de letra Jumbo. Cito la orden completa. Es muy breve:

"La 'Hohe Schule' se convertirá en el Centro para la investigación ideológica y educativa nacionalsocialista. Se fundará tras el fin de la guerra. Ordeno que los preparativos ya iniciados sean continuados por el Reichsleiter Alfred Rosenberg, en especial en el área de investigación, y en la preparación de la biblioteca.

Todas las secciones del Partido y del Estado deberán cooperar con él en esta misión".

Aunque esta orden no hace ninguna mención específica a la confiscación de tesoros artísticos, el programa se había ampliado el 5 de noviembre de 1940 más allá de su alcance original para incluir la confiscación de colecciones de arte judías.

Presento ahora el documento 141-PS como prueba USA 368, una copia certificada de una orden firmada por Goering del 5 de noviembre de 1940 en la que dice:

"Transmitiendo las medidas tomadas hasta ahora para asegurar los tesoros artísticos judíos por el Jefe de la Administración Militar de París y por el Einsatzstab Rosenberg, los objetos artísticos llevados al Louvre serán despachados de la siguiente forma: 

1. Aquellos para los que el Führer se ha reservado la decisión del uso que darles.

2. Aquellos que servirán para completar la colección del Mariscal del Reich.

3. Los libros de bibliotecas cuyo uso se considere necesario para la creación de institutos superiores de enseñanza y que están bajo la jurisdicción del Reichsleiter Rosenberg.

4. Los que sean adecuados para su envío a los museos alemanes".

Así, a principios de 1940, once meses después de la iniciación del programa para la creación de la biblioteca para la investigación ideológica, se había ampliado el propósito original para incluir la confiscación de obras de arte, no sólo para la investigación, sino también para el deleite del Führer y Goering y para mejorar las colecciones de los museos alemanes.

Empujados por el pérfido sueño de subyugar un continente, los conspiradores nazis no podían contentarse con la explotación de las riquezas culturales de Francia y rápidamente ampliaron sus actividades al resto de países ocupados. Presento ahora el documento 137-PS como prueba USA 379. Es una copia de una orden firmada por el acusado Keitel del 5 de julio de 1940, y querría leer esa breve orden completa:

"A: El Jefe del Alto Mando del Ejército, Jefe de las Fuerzas Armadas en Holanda.

El Reichsleiter Rosenberg le ha sugerido al Führer que:

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1. Se busque en las bibliotecas y archivos del Estado documentos valiosos para Alemania.

2. Se busque en las Cancillerías de las autoridades superiores eclesiásticas para determinar si se planifican maniobras políticas en contra nuestra, y que se requise todo el material en cuestión.

El Führer ha ordenado que se lleve a cabo esta sugerencia y que la Gestapo, apoyada por los archivistas del Reichsleiter Rosenberg, se encargue de las búsquedas. Se ha informado al Jefe de la Policía de Seguridad, el Gruppenführer de las SS Heydrich. Se pondrá en contacto con los comandantes militares competentes para ejecutar esta orden. 

Estas medidas se llevarán a cabo en todas las regiones de Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Francia ocupadas por nosotros.

Se solicita que se informe a los servicios subordinados.

Jefe del Alto Mando del Ejército:
firmado Keitel."
Finalmente, las actividades del Einsatzstab en Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Francia se expandieron para incluir también a Noruega y Dinamarca. Presento ahora el documento 159-PS como prueba USA 380, la copia de una orden firmada por Utikal, Jefe del Einsatzstab, del 6 de junio de 1944, en la que se ve que se envió una misión especial del Einsatzstab a Noruega y Dinamarca.

A medida que el Ejército alemán penetraba en el Este, los dedos del Einsatzstab se extendían para hacerse con las riquezas culturales a su disposición, y sus actividades se extendieron a los Territorios Orientales Ocupados, incluidos los Estados Bálticos y Ucrania, así como Hungría y Grecia. Presento el documento 153-PS como prueba USA 381, una copia certificada de una carta de Rosenberg al Comisario del Reich para el Este y al Comisario del Reich para Ucrania, del 27 de abril de 1942. El asunto de la carta se expone de la siguiente manera:

"Creación de una Unidad Central para la Confiscación y Protección de Objetos de Valor Cultural en los Territorios Orientales Ocupados". En el último párrafo de ese documento, cito:

"Se creará con los Comisarios del Reich un departamento especial dentro del Departamento II (político) durante un tiempo limitado para la confiscación y protección de objetos de valor cultural. Este departamento está bajo el control del jefe del grupo principal del Einsatzstab del Reichsleiter Rosenberg para los territorios ocupados".
EL PRESIDENTE: Quizás es un buen momento para un descanso de diez minutos.

(Se hizo un receso).


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