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Vigésimo Cuarto Día: Jueves, 20 de diciembre de 1945
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Presento como prueba una carta del Jefe de la Oficina del Mando de las Waffen SS, nuestro documento 1972-PS, prueba USA 471. Es una carta del Jefe de la Oficina del Mando de las Waffen SS al Reichsführer de las SS del 14 de octubre de 1941, asunto: Informe intermedio sobre el estado de emergencia civil. Leeré esa carta. Cito:
"Presento el siguiente informe sobre la actuación de las

[Página 175]

Waffen SS en el Protectorado de Bohemia y Moravia durante el estado de emergencia civil:

Todos los batallones de las Waffen SS en el Protectorado de Bohemia y Moravia serán utilizados, haciendo rotaciones, para llevar a cabo fusilamientos y supervisar ahorcamientos.

Hasta ahora han tenido lugar:

En Praga:

99 fusilamientos.
21 ahorcamientos.

En Brünn

54 fusilamientos.
17 ahorcamientos.

Total: 191 ejecuciones (incluyendo 16 judíos).

Se elaborará un informe completo sobre otras medidas y la conducta de los oficiales, suboficiales y hombres una vez termine el estado de emergencia civil".

No es sorprendente que unidades de las Waffen SS y de la rama que se había utilizado en acciones de exterminio y ejecuciones de civiles tampoco respetaran las leyes y costumbres de la guerra en operaciones de combate ordinarias. Presento como prueba un informe complementario del Tribunal de Investigación del Cuartel General de la Fuerza Expedicionaria Aliada sobre el fusilamiento de prisioneros de guerra aliados perpetrados por la 12ª División Panzer en Normandía, Francia, entre el 7 y el 21 de junio de 1944. Es nuestro documento 2997-PS, prueba USA 472. Extractos de ese informe constituyen el sumario del proceso del Tribunal, y sus conclusiones se incluyen en el libro de documentos con ese número de documentos. Se han traducido al alemán. Según el Artículo 21 del Estatuto, el Tribunal ha de incluir en el sumario los documentos de comités creados en varios países aliados para investigar Crímenes de Guerra, y también los sumarios y sentencias de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas. Este informe encaja totalmente en esa definición. Por tanto, sin leer fragmentos del documento, resumiré las conclusiones del Tribunal de Investigación, que están en las páginas 8 a 10 del documento. El Tribunal concluyó que del 7 al 17 de junio de 1944 tuvieron lugar en Normandía siete casos de violación de las leyes de la guerra.

EL PRESIDENTE: ¿Qué página?

MAYOR FARR: No estoy citando el texto, estoy resumiendo lo que hay en las páginas 8 a 10 de la traducción.

Hubo siete casos de violación de las leyes de la guerra, implicando el fusilamiento de 64 prisioneros de guerra aliados desarmados y de uniforme, estando muchos de ellos heridos y sin que ninguno se hubiera resistido o tratado de escapar; los perpetradores eran miembros de la 12ª División Panzer de las SS, la llamada División Hitler Jugend; se dieron órdenes secretas a hombres de la 15ª Compañía del 25º Regimiento de Granaderos Panzer de esa División según las cuales las tropas de las SS no debían tomar prisioneros, y los prisioneros serían ejecutados después de interrogarlos; se dieron órdenes similares a hombres del 3er Batallón del 26º Regimiento de Granaderos Panzer de esa División y a los del 12º Batallón de las SS de Ingenieros y Reconocimiento; es inevitable concluir que la División consideraba que se aprobaba abiertamente el no dar cuartel y el ejecutar a prisioneros después de interrogarlos.

[Página 176]

[Frase cortada en el original] las SS. Hablo de la ejecución de aviadores aliados, comandos y paracaidistas, así como de prisioneros de guerra que eran entregados al SD para su eliminación. Se presentarán pruebas de estas acciones en el caso contra la Gestapo.

Los combatientes que eran hechos prisioneros se encontraron con las SS en otra forma. En el caso contra la Gestapo se presentarán pruebas sobre grupos de comando destinados a campos de prisioneros de guerra para seleccionar prisioneros para lo que nazis llamaban eufemísticamente "tratamiento especial". Finalmente, se entregó todo el control de los prisioneros de guerra al Reichsführer de las SS.

He leído esta mañana nuestro documento 058-PS, que otorgaba la dirección de todos los campos de prisioneros de guerra a Himmler.

Se ha de mencionar la fase final, pero vital, de la conspiración en la que las SS jugaron un papel destacado. La colonización permanente de territorios conquistados, la destrucción de su existencia nacional, y la expansión permanente de la frontera alemana fueron objetivos fundamentales de los planes de los conspiradores.

El Tribunal ha recibido pruebas hace más o menos un día de la forma en la que se lograron estos objetivos a través de la evacuación forzosa y reasentamiento de habitantes de territorios conquistados, la confiscación de sus propiedades, la desnacionalización y reeducación de personas de sangre alemana, y la colonización de territorios conquistados con alemanes.

Las SS eran la agencia adecuada para definir y llevar a cabo el programa. He leído ya las numerosas declaraciones hechas por Himmler sobre el entrenamiento de las SS, que jugaría el papel de aristocracia de la Nueva Europa. Puso esas teorías en práctica cuando se le nombró el 7 de octubre de 1939 Comisario del Reich para la Consolidación del Pueblo Alemán. El decreto por el que se le nombró para ese cargo, nuestro documento 686-PS, ya se ha presentado como prueba USA 305. Por tanto, no lo leeré.

Para definir y llevar a cabo planes para el programa de evacuación y reasentamiento se creó un nuevo departamento del Mando Supremo de las SS: El Cuartel General del Comisario del Reich para la Consolidación del Pueblo Alemán. Está representado en el diagrama por el cuarto recuadro desde arriba del todo, en el extremo derecho.

Las funciones de este departamento se describen en el Libro de Organización del NSDAP de 1943, nuestro documento 2640-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 323. Leeré la descripción de las funciones de ese departamento que están en la página 3 de la traducción, el último párrafo, página 421 del original.

Cito:

"La oficina principal del Comisario del Reich para la Consolidación del Pueblo Alemán se encarga de toda la planificación de asentamiento y construcción, y de su ejecución en el Reich y en todos los territorios bajo la autoridad del Reich, incluidas todas las cuestiones administrativas y económicas relativas al asentamiento, en especial  el despliegue de mano de obra para llevarlo a cabo".
El programa de colonización tenía dos objetivos principales: primero, la destrucción de los pueblos conquistados exterminándolos, deportándolos, y confiscando sus propiedades; segundo, el asentamiento de personas racialmente alemanas en las nuevas tierras adquiridas.

[Página 177]

Las acciones de exterminio llevadas a cabo por las SS, de las que acabo de presentar pruebas, contribuyeron en parte a vaciar los territorios conquistados de personas que eran consideradas peligrosas para el Plan Nazi. Pero no se pudo liquidar a todos los indeseables. Las deportaciones masivas lograron el objetivo doble de proporcionar mano de obra y dejar libre el terreno para colonos alemanes.

Ya he presentado pruebas sobre la participación de agencias de las SS en la deportación de personas a campos de concentración.

El programa de evacuación y reasentamiento requería el uso de más agencias de deportación. Cito nuestro documento 2163-PS, el Anuario Nacionalsocialista de 1941, prueba USA 444. El fragmento en cuestión está en la página 3 de la traducción, párrafo 5, y en la página 195 del original. Cito:

"Desde hace algún tiempo el Reichsführer de las SS ha tenido a su disposición una oficina bajo el control del Obergruppenführer de las SS Lorenz, la Oficina Central Nacional Alemana (Volksdeutsche Mittelstelle -- VM).  Esta oficina se encarga de cuestiones nacionales alemanas y de recopilar los documentos necesarios.

Además de la VM, se crearon Oficinas Centrales de Inmigración, del Jefe de la Policía de Seguridad y el Servicio de Seguridad de las SS, bajo la dirección del Obersturmbannführer de las SS Dr. Sandberger, además del Mando de Asentamiento del Comisario del Reich que, cooperando con la Organización de Asistencia Social Nacionalsocialista y la Agencia de Ferrocarriles del Reich, se encargaron de la reemigración de personas de nacionalidad alemana".

Presento también como prueba el testimonio de Otto Hoffmann, Obergruppenführer de las SS y General de las Waffen SS y la Policía, nuestro documento L-49. Lo presento como prueba USA 473. Hoffmann era Jefe de la Oficina Principal para la Raza y el Reasentamiento en el Mando Supremo de las SS hata 1943. Este testimonio se obtuvo el 4 de agosto de 1945 en Freising, Alemania. Leeré el párrafo 2 de ese testimonio:
"2. El poder ejecutivo, en otras palabras, la ejecución de todas las llamadas acciones de reasentamiento, es decir, la evacuación de población polaca y judía y de aquellos que no fueran de sangre alemana de un territorio de Polonia destinado a la germanización, estaba en manos del Jefe de la RSHA, Heydrich, y después en las de Kaltenbrunner desde fines de 1942. El Jefe de la RSHA también supervisaba y daba órdenes al llamado centro de inmigración, que clasificaba a los alemanes que vivían en el extranjero y volvían a Alemania, enviándolos a las distintas granjas ya liberadas. Esto último se hacía de acuerdo con la oficina del Reichsführer de las SS".
Hubo otras agencias de las SS implicadas en el programa de deportación. El Tribunal ya ha recibido nuestro documento 1352-PS como prueba USA 176. Es un informe sobre la confiscación de propiedades agrícolas polacas del 22 de mayo de 1940, y firmado "Kusche". Se han leído para su introducción en el sumario fragmentos de ese documento que hablan de la confiscación de propiedades agrícolas polacas y la deportación de propietarios polacos a Alemania. Leeré sólo otro párrafo que demuestra que hubo personal de las SS implicado en esta acción. Está en la página 2 de la traducción, el primer párrafo completo; y en la página 10 del original, párrafo 2.

[Página 178]

Sobre la deportación de granjeros polacos el informe dice lo siguiente, y cito:
"Los medios de transporte hasta el ferrocarril pueden ser proporcionados:

1. Por las empresas de la Corporación del Este de Alemania para el Desarrollo Agrícola.

2. Por la Escuela de Suboficiales de las SS de Lublinitz y el campo de concentración de Auschwitz.

Estos dos últimos lugares también proporcionarán los hombres de las SS necesarios para el día de la confiscación, y otros".

El alcance de la implicación de casi todos los departamentos del Mando Supremo de las SS en el programa de evacuación queda demostrado por las actas de una reunión celebrada el 4 de agosto de 1942 sobre la deportación de alsacianos. Es nuestro documento R-114, y se presentó como prueba USA 314. Leeré sólo la lista de personas y oficinas representadas en esa conferencia, ya que el contenido del informe ya se ha leído en parte.

Comienzo al principio del documento, página 1 del R-114.

"Acta de la reunión del 4/8/42.

Asunto: Órdenes generales sobre el trato a dar a alsacianos deportados.

Presentes:

Hauptsturmführer de las SS Dr. Stier; Hauptsturmführer de las SS Petri; R.R. Hoffman ; Dr. Scherler; Untersturmführer de las SS Förster".

Hay una nota junto a sus nombres, que dice: "Cuartel General". 

Y a continuación: "Obersturmführer Dr. Hinrichs, Jefe de la Oficina de Propiedades y Asentamiento, Estrasburgo.
Sturmbannführer de las SS Brückner,
Oficina Central Nacional Alemana (Volksdeutsche Mittelstelle).
Hauptsturmführer de las SS Hummisch, Oficina Principal de Seguridad del Reich (Reichssicherheitshauptamt).
Untersturmführer Dr. Sieder, Oficina Principal para la Raza y el Asentamiento (R.U.S.-Hauptamt).
Dr. Labes, D.U.T."

Las SS no sólo destruyeron y deportaron a pueblos conquistados y confiscaron sus propiedades, sino que también repoblaron las regiones conquistadas con los denominados alemanes raciales. Por otro lado, no todos los alemanes eran considerados colonos de fiar. Los que no lo eran, eran enviados a Alemania para su regermanización y reeducación según principios nazis.

Hay un ejemplo típico del destino de esos alemanes en nuestro documento R-112, que ya se ha presentado como prueba USA 309. Es un decreto del Comisario del Reich para la Consolidación del Pueblo Alemán. Ese decreto, como recordará el Tribunal, hablaba del trato a dar a los llamados alemanes "polonizados". Según ese decreto estas organizaciones se encargarían del programa de regermanización: los Líderes Superiores de las SS y la Policía, y la Gestapo.

Creo que no es necesario que cite ese informe, ya que ya se han leído fragmentos. Remitiré al Tribunal específicamente a la Sección III del decreto, que está en la página 7 de la traducción, y a la Sección IV del decreto, que está en la misma página, indicando ambas que los Líderes Superiores de las SS y la Policía y la Gestapo eran los responsables de las acciones de regermanización.

[Página 179]

En la fase final del proceso, el reasentamiento en tierras conquistadas de alemanes racial y políticamente deseables, participaron otras agencias más de las SS. Cito de nuevo nuestro documento 2163-PS, el Anuario Nacionalsocialista de 1941, prueba USA 444. El fragmento está en la página 3 de la traducción, párrafo 7, y en la página 195 del original. Cito:
"Numerosos líderes y hombres de las SS colaboraron con un esfuerzo incansable en esta migración sistemática de pueblos que no tiene parangón en la historia.

Había muchas dificultades autoritativas y administrativas que, sin embargo, fueron eliminadas de inmediato debido al procedimiento de trabajo no burocrático seguido. Esto quedó garantizado, por encima de todo, por el empleo de las SS.

El procedimiento llamado ' Durchschleusung' llevaba entre tres y cuatro horas de media. La persona reasentada pasa por entre ocho y nueve oficinas, siguiendo cada una un orden definido: oficina de registro, oficina de índice de tarjetas, oficina de certificados y fotos, y las oficinas de pruebas biológicas, hereditarias y sanitarias. Estas últimas fueron confiadas a doctores y personal médico de las SS y las Fuerzas Armadas. Las Áreas de Cuerpos de las SS de los Alpes, Noroeste, Mar Báltico, Fulda-Werra, Sur y Sureste, la Oficina Principal de las SS, la NPEA (Institución de Educación Nacional Política) de Viena y la Escuela de Caballería de las SS de Hamburgo proporcionaron la mayor parte de los oficiales y suboficiales de las SS que trabajaron en esta acción de reasentamiento".

Omito los tres párrafos siguientes y continúo con la conclusión del Anuario sobre la participación de las SS en el plan de colonización:
"El asentamiento, establecimiento y cuidado de los campesinos recién obtenidos en el territorio oriental liberado será una de las misiones más celebradas de las SS en todo el futuro".
EL PRESIDENTE: Este puede ser buen momento para interrumpir la sesión hasta las 2 en punto.

MAYOR FARR: Sí, Señoría.

(Se hizo un receso hasta las 14 horas).

MAYOR FARR: Durante su desarrollo desde un grupo de fuertes guardaespaldas armados, unos 200, hasta convertirse en una organización compleja que participó en todos los campos de acción nazis, las SS encontraron lugar para sus miembros en altos cargos; y personas que ocupaban altos cargos encontraron sitio en las SS.

De los acusados encausados en este proceso, siete fueron oficiales de alto rango de las SS. Son los acusados Ribbentrop, Hess, Kaltenbrunner, Bormann, Sauckel, Neurath y Seyss-Inquart. El papel vital que el acusado Kaltenbrunner jugó en las SS, el SD y todo el sistema de la Policía de Seguridad será demostrado con las pruebas que se presentarán en la parte final del caso contra la Gestapo. En cuanto a los otros seis acusados que he nombrado, quiero que el Tribunal preste atención al hecho de su pertenencia a las SS. Este hecho es una cuestión que simplemente puede pasar al sumario sin demostración. Hay pruebas del hecho en dos publicaciones oficiales que entrego ahora al Tribunal. La primera es este libro negro, la lista de miembros de las SS a 1 de diciembre de 1936. Este libro tiene una lista de los miembros de las SS ordenados por rango. Lo

[Página 180]

presento como prueba USA 474. Yendo a la página 8 de esta publicación, en la línea 2 tenemos el nombre  "Hess, Rudolf", seguido de la nota "Por autorización del Führer, con derecho a vestir el uniforme de Obergruppenführer de las SS". Presento ahora la edición de 1937 de la misma lista de miembros como prueba USA 475. Pasando a la página 10, vemos el nombre "Bormann, Martin", y alineada con su nombre, en la página siguiente, bajo la columna titulada "Gruppenführer", la siguiente fecha, 30/1/37.

En la misma publicación, en la página 12, línea 5, está el nombre "von Neurath, Konstantin", y en la página de al lado, bajo la columna "Gruppenführer ", la fecha "18/9/37".  La otra publicación que presento es "Der Grossdeutsche Reichstag", cuarta legislatura, editado por E. Kienast, Director Ministerial del Reichstag Alemán. Es un manual oficial con datos biográficos sobre los miembros del Reichstag. Es el documento 2381-PS, y lo presento como prueba USA 476. En la página 349 dice lo siguiente: "von Ribbentrop, Joachim, Reichsminister des Auswartigen, S.S. Obergruppenführer". En la página 360, lo siguiente: "Sauckel, Fritz, Gauleiter und Reichsstatthalter in Thüringen, S.S. Obergruppenführer". En la página 389 dice lo siguiente: "Seyss-Inquart, Artur, Dr. jur., Reichsminister, S.S. Obergruppenführer ".

EL PRESIDENTE: ¿Cuál era la fecha del libro?

MAYOR FARR: Este libro cubre la cuarta legislatura, que comenzó en abril de 1938, cubriendo una legislatura que iba a durar hasta el 13 de enero de 1947, es decir, la legislatura cubre esos años. Creo que se publicó en 1943. Debo señalar que el rango de los acusados mencionado en las ediciones de 1936 y 1937 de la lista de miembros de las SS puede no ser el rango final que alcanzaron. En aquel tiempo eran "Gruppenführer", pero eran miembros de las SS, como demuestra el libro.

Alegamos que las SS, según la definición del Apéndice B, página 36 de la Acusación, eran una organización ilegal. Como organización fundada en el principio de que las personas de "sangre alemana" eran una "raza de amos", era la materialización de una doctrina nazi básica. Fue uno de los medios por los que los conspiradores se hicieron con el control del Gobierno alemán. Las acciones del SD y de las "S.S. Totenkopf Verbaende" en campos de concentración fueron medios usados por los conspiradores para asegurarse el control del régimen y aterrorizar a sus oponentes, según se alega en el Primer Cargo. Todas las ramas de las SS estuvieron implicadas desde el principio en el programa nazi de exterminio de judíos. A través del Allgemeine SS como organización paramilitar, de la  "S.S. Verfügungstruppe" y las "S.S. Totenkopf Verbaende" como fuerzas de combate profesionales, y del "Volksdeutsche Mittelstelle" como agencia quintacolumnista, las SS tomaron parte en los preparativos militares para la guerra de agresión, y a través de sus unidades militarizadas, en la ejecución de una guerra de agresión en el Oeste y en el Este según se define en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación. Durante esa guerra todos los componentes de las SS participaron en los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad definidos en los Cargos Tercero y Cuarto de la Acusación, el asesinato y maltrato de población civil en territorios ocupados, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra, y la germanización de territorios ocupados.

Las pruebas han demostrado que las SS eran un sistema único, una organización unificada. Algunas de sus funciones, por supuesto, eran realizadas por una rama o departamento u oficina, y otras por otros. Ninguna rama o departamento

[Página 181]

participó en todas las fases de sus actividades, pero todas las ramas, departamentos y oficinas fueron necesarios para el funcionamiento del todo. La situación es casi la misma que en el caso de los distintos acusados que se sientan en el banquillo. No todos participaron en todos los hechos de la conspiración. Pero alegamos que todos contribuyeron al plan criminal completo.

Las pruebas han demostrado que aunque las SS eran una organización de voluntarios, los aspirantes tenían que cumplir las normas más estrictas de selección. No era fácil convertirse en miembro de las SS. Eso fue así para todas las ramas de las SS. Por supuesto, reconocemos claramente que durante la guerra, a medida que se incrementó la demanda de efectivos y las bajas de las Waffen SS fueron incrementándose, hubo casos en los que hombres reclutados para el servicio militar obligatorio fueron destinados a unidades de las Waffen SS en lugar de a la Wehrmacht. Estos casos fueron muy pocos. Las pruebas sobre las normas de reclutamiento de las Waffen SS en 1943, que cité ayer, han demostrado que la pertenencia a esa rama era en esencia voluntaria y altamente selectiva, al igual que en las otras ramas. Sin duda algunos de los miembros de las SS, o de otras organizaciones acusadas de ser ilegales, querrían demostrar que su participaciión en la organización fue pequeña o inocua, que razones apremiantes les empujaron a solicitar el ingreso, que no eran totalmente conscientes de sus objetivos o que eran mentalmente irresponsables cuando se convirtieron en miembros. Esos hechos podrían ser o no relevantes si se estuviera juzgando a esas personas. Pero en cualquier caso, este no es el foro en el que juzgar esas cuestiones.

La cuestión que se juzga ante este Tribunal es simplemente si las SS eran o no una organización ilegal. Las pruebas han demostrado que los objetivos y actividades de las SS lo eran. Algunos de esos objetivos se explicaron en publicaciones que he citado ante el Tribunal. Las actividades se difundían tanto y eran tan notorias, abarcando tantos campos de actividades ilegales, que no se podría haber ocultado la ilegalidad de la organización. Era un hecho notorio, y el propio Himmler, en 1936, en una cita que leí ayer ante el Tribunal, admitió que "sé que hay gente en Alemania ahora que se pone enferma cuando ven estos abrigos negros. Conocemos la razón y no esperamos ser amados por muchos".

Alegamos que en todo momento la función y objetivo exclusivos de las SS fue llevar a cabo los objetivos comunes de los conspiradores acusados. Sus actividades realizadas en ejecución de esos objetivos implicaron la comisión de los crímenes definidos en el Artículo 6 del Estatuto. Debido a sus objetivos y los medios usados para lograrlos, las SS deberían ser declaradas una organización criminal según el Artículo 9 del Estatuto.


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March 10, 1999

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