[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(4 de 9)


[continúa el SR. LETRADO JACKSON]

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La Fiscalía no considera que haya pruebas que permitan distinguir alguna clase o clases de personas dentro de las organizaciones acusadas que justifiquen más concesiones, y que no se debería excluir a ninguna otra parte de los grupos nombrados. En relación a esto, querríamos destacar de nuevo los principios de una conspiración. El hecho de que una sección de una organización no cometiera ningún acto criminal, o que haya estado dedicada sólo a funciones técnicas o administrativas, no exculpa a esa sección de la responsabilidad criminal si sus actividades contribuyeron al cumplimiento general del plan criminal. Querría tratar la cuestión de los pasos siguientes que se deberían dar ante este Tribunal.

Unas 45.000 personas han enviado mensajes al Tribunal pidiendo comparecer en el caso de las acusaciones contra organizaciones. El volumen de estas solicitudes ha causado cierta aprensión con respecto a los procesos posteriores. Sin duda hay dificultades que se tendrán que superar, pero mi estudio indica que las dificultades se han exagerado enormemente.

El Tribunal goza de amplios poderes para decidir si atenderá o no una solicitud. Por supuesto, la fiscalía desearía que se concedieran todas las solicitudes que sean necesarias, no sólo para hacer justicia, sino también para evitar la apariencia de no estar haciendo justicia. Y no consideramos que acelerar este juicio sea tan importante como para impedir conceder una oportunidad justa de presentar todos los hechos realmente pertinentes.

El análisis de las condiciones que han causado esta avalancha de solicitudes indica que su importancia no es tan grande como sus números. El Tribunal envió 200.000 avisos indicando que se tenía derecho a comparecer y defenderse. Se enviaron a prisioneros de guerra aliados y a campos de internamiento. El aviso se publicó en todos los periódicos alemanes y fue emitido repetidas veces por la radio. La investigación indica que el aviso fue colocado en todos los barracones de los campos y también indica que en muchos campos además se leyó a los prisioneros. Las 45.000 personas que respondieron con solicitudes de comparecencia proceden principalmente de quince campos de prisioneros de guerra y de internamiento bajo control británico o de Estados Unidos. Entre las recibidas hay aproximadamente 112.000 de Dachau, 10.000 de Langwasser, 7.500 de Auerbach, 4.000 de Staumahle, 2.500 de Garmisch, y varios centenares del resto.

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Hemos investigado algunas de estas solicitudes, así como el envío de los avisos, y nos agradaría poner a disposición del Tribunal la información de la que disponemos.

Se hizo una investigación del campo de Auerbach, en el sector americano, principalmente para determinar las razones de estas solicitudes y el método utilizado. Esa investigación la llevaron a cabo el Teniente Coronel Smith Brookhart, el Capitán Drexel Sprecher y el Capitán Krieger, todos ellos conocidos por este Tribunal.

El campo de Auerbach es para prisioneros de guerra, fundamentalmente miembros de las SS. Sus prisioneros son un total de 16.964 efectivos de tropa y 923 oficiales. El Aviso del Tribunal Internacional fue colocado en todos los barracones y leído a todos los internos. Todas las solicitudes al Tribunal fueron enviadas sin ninguna clase de censura. 7.500 miembros de las SS presentaron solicitudes para defenderse.

La investigación indica que se presentaron como respuesta directa al aviso y que ninguna acción fue dirigida o inspirada por ninguna otra fuente dentro o fuera del campo. Todos los que fueron interrogados afirmaron que no sabían nada de los crímenes de las SS ni de los objetivos criminales de las SS, pero expresaron interés sólo en su suerte, en lugar de algún interés en defender la organización.

Nuestros investigadores no informan de ninguna indicación de que dispusieran de alguna prueba o información adicional sobre la cuestión general de la criminalidad de las SS como organización. Parece que pensaban que era necesario presentar una solicitud aquí para protegerse a sí mismos.

Volviendo entonces al estudio de las solicitudes, éstas indican por lo general que la mayoría de los miembros no afirma disponer de pruebas del asunto general que se juzga aquí. Afirman casi sin excepción que no han cometido ni han sido testigos ni conocen ninguno de los crímenes de los que se acusa a la organización. En base a una definición adecuada de los asuntos a tratar, una solicitud de esa clase es insuficiente para conceder una comparecencia en persona.

Un examen cuidadoso del aviso al que respondieron estas solicitudes indicará, creo, que el aviso no incluye ninguna frase que informe a un miembro, en particular si es un hombre de la calle, de lo específicos que son los asuntos que vamos a tratar aquí, ni que indique que tendrá oportunidad más adelante, si es procesado, de defenderse. Por otro lado me parece que el aviso hace pensar, sobre todo a un hombre de la calle, que cualquier miembro puede ser procesado y condenado por este Tribunal y que la única posibilidad de comparecer es comparecer aquí. Creo que un examen cuidadoso de estos avisos llevará a estas conclusiones, y un estudio detallado de las solicitudes indicará que se han hecho respondiendo a esa impresión.

Entre letrados suele haber diferencias de opinión con respecto a la mejor forma de proceder, y este caso no es una excepción: hay diferentes ideas. Pero adelantaré ciertos puntos de vista sobre cómo deberíamos proceder para lograr una sentencia justa y adecuada con respecto a estas cuestiones.

En vista de estos hechos, sugerimos que se considere el siguiente programa para completar este juicio a las organizaciones.

1. Que el Tribunal formule y exprese en una orden el ámbito y los límites de los asuntos que se tratarán ante él.

2. Que se envíe una nota que informe adecuadamente a los miembros de los límites de los asuntos y de la oportunidad posterior de ser juzgado individualmente, a todos los solicitantes y que se publique de la misma forma que el aviso original.

3. Que se nombre a un equipo de expertos, tal y como permite el Artículo 17(e) del Estatuto, que se encargará de examinar las solicitudes e informar de las que son insuficientes por su contenido, y de ir a los campos y supervisar la toma de cualquier testimonio relevante. Representantes de la acusación y de la defensa deberían, por supuesto, asistir y declarar ante los expertos. Los expertos deberían pasar todo testimonio al formato adecuado e informar a este Tribunal, para introducirlos como parte del sumario.

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4. También se puede recurrir al principio representativo para simplificar la tarea. Se podría asimismo animar a los miembros de organizaciones concretas en ciertos campos a escoger a una o más personas que les representen para testificar.

Puede que sea conveniente recordarle al Tribunal y a la defensa que la fiscalía ha eliminado del sumario muchos documentos relevantes que son una repetición de los crímenes perpetrados por estas organizaciones para ahorrar tiempo y no presentar pruebas redundantes. Sería de esperar también que se limite de forma similar el número de pruebas redudantes de carácter negativo.

Se ha expresado cierta preocupación sobre el número de personas que se pueden ver afectadas por las declaraciones de criminalidad que hemos pedido. Algunas personas parecen más susceptibles al impacto de un millón de condenas que al impacto de cinco millones de asesinatos. Como mucho, el número de condenas nunca será igual al número de crímenes. Sin embargo, es imposible determinar, ni siquiera aproximadamente, el número de personas que se pueden ver afectadas por la declaración de criminalidad que hemos pedido.

Las cifras de las fuentes alemanas exageran enormemente el número porque no tienen en cuenta las enormes bajas del final de la guerra, y no tienen en cuenta la duplicidad en las afiliaciones, que era frecuente. Por ejemplo, hay pruebas de que el setenta y cinco por ciento de los hombres de la Gestapo también eran miembros de las SS. Sabemos que las fuerzas de Estados Unidos tienen, según una estimación general, a 130.000 personas detenidas que parecen ser miembros de organizaciones acusadas. No tengo cifras de otras fuerzas Aliadas. Pero nadie puede prever el número de los que serán procesados en lugar de simplemente pasar por el programa de desnazificación. Sea cual sea la cifra, de una cosa sí podemos estar seguros: es tan grande que una investigación detallada caso por caso de este Tribunal prolongaría sus sesiones hasta lo insufrible. Todas las cuestiones relativas a excluir de la declaración de criminalidad a personas concretas o a subgrupos de las organizaciones acusadas deberían quedar en manos de tribunales locales situados cerca del hogar del acusado y cerca del origen de las pruebas. Estos tribunales pueden trabajar en uno o dos idiomas como máximo en lugar de en cuatro, y pueden recibir pruebas de ambas partes sobre los asuntos específicos.

No es momento de revisar las pruebas contra cada organización en particular, algo que consideramos que se debería dejar para el resumen posterior a la presentación de todas las pruebas. Pero es un momento adecuado para decir que la selección de las seis organizaciones nombradas en la Acusación no fue casual. Las razones principales para escogerlas fueron éstas: como colectivo, fueron las que ocuparon la cúspide del poder en el régimen nazi; no sólo eran las más poderosas, sino además las más inmorales organizaciones del régimen; y eran organizaciones cuya afiliación era generalmente voluntaria.

El Liderazgo del Partido Nazi estaba formado por los directores y cargos superiores del Partido Nazi, y el Partido Nazi era la fuerza subyacente y dominante de todo el Estado Alemán. El Gabinete del Reich era la fachada a través de la que el Partido Nazi convertía su voluntad en actos legislativos, administrativos y ejecutivos. Los dos pilares en los que descansaba la seguridad del régimen eran las fuerzas armadas, dirigidas y controladas por el Estado Mayor y el Alto Mando, y las fuerzas policiales: la Gestapo, las SS, el SD y las SS. Estas organizaciones son ejemplos de todas las fuerzas malignas del régimen nazi.

Estas organizaciones fueron seleccionadas también porque, aun siendo representativas, no eran tan grandes o amplias como para que se convirtiera en algo muy probable el coger en la misma red de los culpables a alemanes inocentes, pasivos o indiferentes. Está representada la administración del Estado, pero no todos los funcionarios administrativos, jefes de departamento o funcionarios públicos; sólo se nombra al Gabinete del Reich, el corazón del nazismo del Gobierno. Se acusa a las fuerzas armadas, pero no al soldado u oficial corriente, sin importar su alto rango. Sólo se nombra a los principales responsables, el Estado Mayor y el Alto Mando. Se acusa a las fuerzas policiales, pero no a todos los policías, no a la policía ordinaria que ejerció

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el papel normal de la policía. Sólo se nombra a los elementos policiales terroristas y represivos, la Gestapo y el SD. Se acusa al Partido Nazi, pero no a todos los votantes de los nazis, ni siquiera a todos los miembros, sólo a los líderes. Y no se incluye ni siquiera a todos los funcionarios o trabajadores del Partido, sólo a los "portadores de soberanía", empleando la jerga metafísica del Partido, que eran los verdaderos oficiales al mando, y su personal de más alto rango.

Creo que es importante que examinemos, con respecto al Partido Nazi, qué es lo que estamos haciendo aquí y que lo comparemos con el programa de desnazificación vigente actualmente sin ninguna declaración de criminalidad, para ver en toda su perspectiva la Acusación que presentamos contra el Partido Nazi.

Se han preparado algunos diagramas. Son meras representaciones gráficas de la proporción de personas a las que acusamos y que pedimos a este Tribunal que declare como organizaciones criminales.

En la primera columna está los setenta y nueve millones de ciudadanos alemanes. No presentamos ninguna acusación contra los ciudadanos de Alemania. La siguiente son los cuarenta y ocho millones de votantes que votaron para aupar al Partido Nazi al poder. Votaron en respuesta al referéndum. No presentamos cargos contra los que apoyaron al Partido Nazi, aunque en algunos aspectos del programa de desnazificación se incluye a los partidarios. Después los cinco millones de afiliados al Partido Nazi, personas que se unieron conscientemente al Partido Nazi por medio de un acto de afiliación, por medio de un juramento de lealtad. No tratamos de abarcar a ese total de cinco millones de personas, aunque no tengo reparos en decir que habría buenos motivos para ello. Pero no es posible en la práctica abarcar a todos los que están técnicamente, y quizás también moralmente, dentro de los límites de esta conspiración. Así, se descarta a los votantes, los cuarenta y ocho millones; se descarta a los cinco millones de afiliados, y los primeros que queremos tratar son los líderes nazis, empezando por los Blockleiter, que se encuentran en el último bloque pequeño y agrupados, siendo el cuarto bloque del diagrama.

Es cierto que empezamos con el Blockleiter local, pero éste tenía responsabilidades; responsabilidades por mantener bajo control sus cincuenta hogares; responsabilidades por espiarles e informar de sus actividades; responsabilidad, como demuestran estas pruebas, por mantener la disciplina y por dirigirlos. Ningún movimiento político funciona en despachos y oficinas. Tiene que llegar a las masas populares, y estos Blockleiter fueron los elementos esenciales para hacer efectivo este programa entre las masas populares y para someterlas por medio del terror.

Considero que con este diagrama presentamos una acusación moderada, que sólo afecta a personas con responsabilidades de liderazgo reconocidas, y sin incluir a personas que pueden haber sido engañadas de una forma desorganizada.

También hemos acusado a organizaciones, organizaciones del Partido como las SA y las SS. Eran el brazo fuerte del Partido. Eran las formaciones a las que el Blockleiter podía recurrir para pedir ayuda si necesitaba castigar a alguien en su bloque de cincuenta casas.

Pero no acusamos a todas las formaciones del Partido, ni a ninguno de los veinte o más grupos supervisados por el Partido o afiliados a éste, organizaciones nazis a las que era obligatorio pertenecer, ya fuera legalmente o en la práctica, como las Juventudes Hitlerianas y la Liga de Estudiantes. No acusamos a las organizaciones profesionales nazis, aunque fueran dominadas por los nazis, como la Organización de Funcionarios Públicos, la Organización de Profesores, y la Organización de Letrados Nacionalsocialistas, aunque debería ser tan poco caritativo con ellos como con cualquier otro grupo. No acusamos a ninguna organización nazi que tuviera fines legítimos, como las organizaciones benéficas. Sólo se nombra a dos de estas organizaciones del Partido, las SA y las SS, las organizaciones nazis más antiguas, grupos cuyo único fin era llevar a cabo los planes nazis y que participaron activamente en todos los crímenes denunciados en el Estatuto, y que proporcionaron los efectivos necesarios para la mayoría de los crímenes que hemos probado.

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Al administrar justicia preventiva con el fin de evitar la repetición de estos Crímenes contra la Paz, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, absolver a estas organizaciones sería una catástrofe mayor que absolver a los veintiún acusados que se sientan en el banquillo. Estos acusados ya no tienen la capacidad de hacer daño. Son hombres desacreditados. Pero no es así en el caso de estas organizaciones. Si se exonera a estas organizaciones, el pueblo alemán considerará que no hicieron ningún mal y será fácil volverlas a crear con nuevos nombres y el mismo programa.

Y administrando justicia punitiva, sólo sería posible exonerar a estas organizaciones sentenciando que el régimen nazi no cometió ningún crimen. Porque el apoyo de estas organizaciones a todos los objetivos nazis y su coordinación para ejecutar cualquier medida destinada a lograr esos fines es innegable. No condenar a estas organizaciones según los términos del Estatuto sólo podría significar que esos fines y medios nazis no se pueden considerar criminales y que el Estatuto del Tribunal que los declara como tales es un documento sin valor.

Creo que mis colegas, que tienen que tratar diferentes aspectos del caso, querrán hablar de este asunto.

EL PRESIDENTE: Sr. Letrado Jackson, Sir David Maxwell Fyfe, el Tribunal considera que lo más adecuado sería escuchar las argumentaciones de todos los fiscales jefe y después escuchar las argumentaciones de los abogados de los acusados que deseen hablar, y después de eso, el Tribunal probablemente querrá hacerle algunas preguntas a los fiscales jefe.

Sr. LETRADO JACKSON: Nos parece perfectamente correcto.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia. El Sr. Letrado Jackson ha expuesto los principios generales según los cuales se debería tratar a las organizaciones nombradas en el Estatuto, según el punto de vista de la fiscalía. No tengo intención de repetir o hacer hincapié en sus argumentos. Mi objetivo es exponer lo indicado en el párrafo 4 de la declaración presentada por el Tribunal el 14 de enero de este año, a saber:

(a) Resumir para cada organización nombrada los elementos que en nuestra opinión justifican la acusación de ser organizaciones criminales. Por comodidad, me referiré a ellos como los elementos de criminalidad.

(b) Indicar qué acciones de los acusados individuales en el sentido utilizado en el Artículo 9 del Estatuto justifican declarar organizaciones criminales a los grupos u organizaciones de las que son miembros. De nuevo por conveniencia, me referiré a esos acusados, siguiendo la terminología del Estatuto, como los acusados vinculados.

(c) Indicaré que lo que he presentado por escrito siguiendo (a) y (b) será el sumario de la propuesta de hechos incriminatorios según el tercer punto del Tribunal.


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