[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Día: Jueves, 28 de febrero de 1946
(9 de 9)


[continúa el Dr. KUBUSCHOK]

[Página 69]

Pasaré por tanto a explicar las razones de que se hayan presentado tan pocas solicitudes, y demostraré que no es ni por culpa de los afectados, ni por negligencia, ni por falta de interés o desprecio al Tribunal, sino por ciertos hechos concretos que son los causantes de esta falta de respuesta.

El anuncio en prensa y radio al principio del proceso que avisaba del derecho a comparecer se hizo en un momento en el que prácticamente no había periódicos en las ciudades destruidas y en el que las radios eran una rareza.

Además, debido a la escasez de papel, se imprimió en letra pequeña y la mayor parte no se leía bien. El Tribunal ordenó que se anunciara en los campos de internamiento, donde se encuentra un gran número de las personas afectadas. No he podido averiguar aún cuál fue el alcance de estos avisos.

El Sr. Juez Jackson presentó varios documentos esta mañana y me podré informar con ellos. El hecho de que se hayan hecho tan pocas solicitudes es causa de preocupación. Pero incluso las personas que se han enterado de su derecho, al parecer no han podido aún presentar su solicitud al Tribunal. En el momento del aviso no había servicio postal entre las diversas zonas, y aún no hay comunicación postal con Austria, donde hay probablemente decenas de miles de hombres detenidos.

Con el aviso relativo a las organizaciones, debido a la falta de servicios postales, se ofrecieron dos vías alternativas de presentación de estas solicitudes. Ambas resultaron ser insuficientes y son la razón principal de que tengamos tan pocas solicitudes. Los miembros que no se encuentran detenidos tenían que presentar sus solicitudes a través de la oficina militar más cercana.

No conozco ningún caso en el que se hiciera una solicitud de esta manera. Todo intento de usar este procedimiento fracasó debido a la falta de cooperación por parte de las oficinas. Puedo darles un ejemplo.

Los miembros detenidos debían presentar sus solicitudes a través del oficial al mando de su campo. Solicitudes que se hicieron en noviembre no llegaron hasta semanas y meses después del comienzo del juicio, y además sólo llegaron las de unos pocos campos de las zonas americana y británica, y de un campo en Estados Unidos. Por lo que sé, aún no se han recibido solicitudes de las zonas soviética, polaca y francesa, ni de Austria, ni de otros campos en otros países. Dejaré que el Tribunal saque sus conclusiones de estos hechos.

La uniformidad de las circunstancias indica que no puede ser culpa de los miembros de las organizaciones. Entre las muchas dificultades surgidas, querría dar sólo un llamativo ejemplo que dará una idea de la situación. En un campo, unos cuatro mil miembros de diversas organizaciones pidieron en noviembre de 1945 ejercer su derecho. Hace unos días un oficial de la guardia del campo me dijo allí que en aquel momento no se concedió ninguna solicitud porque los internos, según las reglas del campo, no podían comunicarse con nadie fuera del campo. Habría hecho falta una orden del ejército para poder transmitir las solicitudes, pero no se dio esa orden, y se aplicaron estrictamente las restricciones en vigor.

Otra razón de la no llegada de solicitudes es el hecho de que los afectados temían represalias. Se temía que el oficial al mando actuara contra ellos por hacer las solicitudes. Este miedo se vio inspirado especialmente por el hecho de que el anuncio del derecho a hacer solicitudes vino acompañado de un aviso indicando que los solicitantes no recibirían inmunidad

[Página 70]

de ninguna clase. Las consecuencias se pueden ver sobre todo en el caso de los miembros que no están detenidos, de los que se han recibido muy pocas solicitudes, y con frecuencia presentadas anónimamente o con nombres falsos.

Sería importante que el Tribunal informara al público de que esos temores son infundados y de que se busca la participación de todos para evitar que haya una sentencia injusta. De esta manera se arreglarían los problemas del actual procedimiento de presentación de solicitudes.

Con todo esto se puede ver que la primera etapa de la presentación de solicitudes ha resultado ser tan inadecuada que la comparecencia es una mera ilusión. Y las pocas solicitudes que se han recibido, salvo escasas excepciones, no tienen ningún valor, por las siguientes razones: en base a las solicitudes, el Tribunal decidirá si comparecerán personas. Pero por razones prácticas, esto sólo podrá ocurrir si estas solicitudes exponen las razones. Esas razones, o bien faltan en las solicitudes, o bien no tienen sentido.

Una solicitud sin esos detalles o una solicitud que por lo general sólo contiene meras afirmaciones y retórica no puede ser la base de ninguna decisión.

Algunas de las solicitudes ni siquiera mencionan el cargo oficial del miembro en la organización o su profesión civil. Estas solicitudes incompletas pueden obviamente provenir, en el caso de los hombres detenidos, de una orden dada por el comandante del campo que sólo permitía solicitudes colectivas o de grupo, o que exigía que se utilizaran determinados formularios. Ninguno de los afectados, detenidos o no, tuvo oportunidad de exponer sus razones inteligentemente, porque los acusados sólo saben que se dice que su organización es criminal, pero no saben en qué consiste esa criminalidad. En cuanto a las afirmaciones detalladas que se hicieron en ciertos casos, se basan en suposiciones.

Para remediar la situación, los abogados de la defensa han visitado varios campos que conocen para aclarar la cuestión y obtener información. No entraré en las dificultades que hubo que superar. No quiero tratar las limitaciones que se nos impusieron, como el tiempo que podíamos permanecer en el campo, y otras cosas similares; pero debo mencionar que las visitas a los campos no han tenido éxito, ya que aún no he recibido ni las declaraciones juradas ni las otras declaraciones por escrito de los miembros hechas después de nuestra visita, aunque sé que al menos en un caso se entregaron al comandante del campo.

Por tanto, en estas circustancias, hoy, tres meses después del comienzo del juicio, la base técnica del proceso destinado a permitir la comparecencia de los miembros es inexistente. La defensa de las organizaciones grandes también está en una situación en la que difícilmente podrá compensar este retraso en breve. Por otro lado, el material es extremadamente extenso, como por ejemplo en el caso del Liderazgo Político, donde hay entre quince y veinte categorías, como el Frente de los Trabajadores, la Sección de Propaganda, la Sección de Organización, y otras, que deben ser examinadas para conocer sus funciones y determinar su carácter criminal. No se puede pasar por alto ninguna, y se debe evitar hasta aparentar que se les da un trato poco cuidadoso. No trataré las dificultades a las que se enfrenta la defensa como resultado del hecho de que ahora, por primera vez, la fiscalía les informa de ciertas cuestiones legales.

Los miembros detenidos están especialmente interesados en que su caso se trate con rapidez. Sin embargo, me veo obligado, dadas las circunstancias, a plantear la siguiente moción: que se separe el proceso contra los grupos y organizaciones acusadas de ser criminales del proceso principal, y que se trate en un juicio posterior. Esta moción es además compatible con el particular carácter del juicio, del que hablé al principio de mis observaciones.

Querría añadir a mi moción una sugerencia sobre cómo podría tener lugar la comparecencia. Esta propuesta surge de la propuesta hecha esta mañana para llevar a cabo las comparecencias a traves de un "maestro", supongo que oficial del cuerpo judicial de los ejércitos aliados.

[Página 71]

No tengo palabras para expresar mi enérgica oposición a esta sugerencia. En mi opinión, uno de los principales derechos de un abogado de la defensa es el de recopilar su información por sí mismo, y todo acusado tiene derecho a hablar con su abogado. Sería incomprensible que la acusación Aliada trabajara a la vez para la acusación y para la defensa. No se puede esperar que un oficial, por pocos prejuicios que tenga, pueda llevar el caso de un acusado y mostrarse comprensivo hacia éste y sus sentimientos.

Esta es mi propuesta: que todos los campos tengan un abogado alemán que reciba su información de la defensa, instruya los casos de los miembros internados en el campo, y recopile información. Después, tras un periodo de tiempo relativamente breve, la defensa podrá hacer una selección de material, una selección de las personas que pueden comparecer aquí, así como del material que se puede presentar al Tribunal como prueba.

En la propuesta hecha aquí esta mañana por la fiscalía veo una eliminación de la defensa, y tendría que estudiar durante un largo tiempo qué postura adoptaría yo, en nombre de la defensa, hacia esa postura.

Dr. MERKEL (abogado de la Gestapo): En cuanto a las cuestiones generales relativas a si es admisible declarar criminal a una organización, el procedmiento técnico de presentación de pruebas, y el carácter criminal de las organizaciones en general, apoyo lo que han dicho mis colegas el Dr. Kubuschok y el Dr. Servatius.

Tan sólo quiero hacer unas pocas observaciones adicionales.

Con respecto a la cuestión de las solicitudes, puedo decir por experiencia propia que me ha parecido extraño a mi también que haya pasado tanto tiempo entre la presentación de solicitudes en los campos y la recepción de estas solicitudes por parte de la defensa.

Para mencionar un ejemplo, hace pocos días recibimos solicitudes de un campo de Schleswig-Holstein, algunas escritas en noviembre o diciembre. Yo mismo, para obtener información, envié cartas a los campos. Las envié hace cinco, seis, siete semanas y aún no he recibido respuesta.

Por ejemplo, en el Campo de Hesbruck sé que se dice que en noviembre miembros de las SS y la Gestapo enviaron a la defensa una solicitud de comparecencia exponiendo detalladamente sus razones. Fuentes fiables me han confirmado esto. Ni yo ni la defensa de las SS hemos recibido esta solicitud.

Se han recibido muy pocas solicitudes de miembros de la Gestapo. En mi opinión, una de las razones es que seguramente la mayor parte de los internos no sabe que están siendo representados y defendidos en este juicio, ya que el aviso enviado a los campos se hizo en noviembre del año pasado. La defensa de las organizaciones no fue designada hasta el 17 de diciembre de 1945. Se puede ver concluyentemente que mi opinión es correcta, creo, por lo siguiente: hace tres semanas, en un periódico alemán, el Neue Zeitung, apareció un artículo sobre esta cuestión de las organizaciones, y en este artículo se dice literalmente:

"Las organizaciones, como es sabido, no están representadas en el juicio de Nuremberg".
Así, si ni siquiera la prensa conoce que los abogados de las organizaciones han estado aquí sentados en la primera fila durante meses ni que han hablado con frecuencia desde el estrado, no se puede esperar que los internos, que viven en campos herméticamente aislados del contacto con el mundo exterior, conozcan las acciones de la defensa. Eso es lo que quería decir sobre este punto.

Por lo demás, también considero que la cuestión de si las organizaciones en su totalidad pueden ser acusadas aquí es un auténtico terreno desconocido en la historia de la jurisprudencia, y es algo que, en su alcance, dimensiones y efectos sacude los cimientos de la jurisprudencia. Además, como se ha dicho, se va a juzgar a organizaciones que dejaron de existir hace casi un año.

[Página 72]

En los procesos criminales en todos los países civilizados es una condición básica que el acusado aún viva. No se puede procesar a un acusado muerto.

Según la exposición del Sr. Juez Jackson de hoy, las organizaciones de la Gestapo y las SS, por ejemplo, han de ser consideradas responsables de la liquidación de los judíos en el Este; y se señala que debido a la muerte de millones de judíos y a la imposibilidad de determinar quiénes fueron los individuos que las perpetraron, se debe juzgar a las organizaciones para castigar a los culpables. Por supuesto, la defensa mantiene y apoya que se castigue a los culpables, pero sólo a los culpables. Es un hecho, por ejemplo, que un Einsatzgruppe del SD, cuyo trabajo consistía en resolver el problema judío en el Este, tenía de media sólo unos doscientos cincuenta miembros de la Gestapo. Considerando el número total de miembros de la Gestapo, entre cuarenta y cinco mil y cincuenta mil, esa cifra es muy pequeña. En el caso de que hubiera un veredicto general contra, por ejemplo, la Gestapo, se verían afectadas más de cuarenta y cinco mil personas que no tenían nada que ver con este asunto. Sería como si, por ejemplo, no se pudiera capturar a un asesino en masa y en su lugar se detuviera y condenara a toda su familia.

En vista de las declaraciones muy importantes que ha hecho hoy la fiscalía sobre la cuestión de las organizaciones, solicito al Tribunal permiso para exponer mi actitud hacia otros pocos puntos más; en primer lugar, sobre la cuestión del tiempo en el que se ha de considerar que la Gestapo fue criminal. En relación a esto debo decir que al menos hasta el año 1939 la Gestapo fue una institución que respetaba la ley y estaba legalmente establecida. También es verdad que la Acusación habla de crímenes que sólo se pueden atribuir a la Gestapo pasado el otoño de 1939, es decir, tras el comienzo de la guerra.

Hoy además la fiscalía ha excluido de la Acusación a los secretarios y empleados de oficinas. Estoy de acuerdo. Concuerda con la moción que presenté en diciembre. Alego además que no sólo se debe eximir a los secretarios y al personal de oficinas, sino también a todos los demás empleados, porque la razón por la que se desestiman los cargos contra el personal de oficinas es sin duda que la fiscalía está convencida de que este personal de oficinas no tuvo ninguna implicación en los crímenes de los que se acusa a la Gestapo.

También se debería considerar si los funcionarios administrativos de la Gestapo, que eran el setenta por ciento del personal, deberían ser excluidos de la Acusación. Todas las quinientas solicitudes recibidas hasta ahora son de funcionarios administrativos. Estos funcionarios sólo se dedicaban a la administración. No tenían ni el adiestramiento ni los conocimientos necesarios para ser investigadores criminales. No se les podía usar para ejecutar ninguna acción criminal porque no tenían poder ejecutivo. Sólo trabajaban en cuestiones de personal y finanzas, cuestiones de personal como el nombramiento de funcionarios, los ascensos, despidos, y otras; y cuestiones financieras como la administración de presupuestos, cálculo de salarios, alquiler de oficinas, etc. Son cosas que no tienen nada que ver con el poder ejecutivo, y sobre todo nada que ver con los crímenes de los que la fiscalía acusa a la Gestapo. En mi opinión, estas personas tienen tanto derecho a ser excluidas como los secretarios y el personal de oficinas, al que la fiscalía ya ha excluido.

Querría tratar brevemente otro punto de vista, la cuestión de la afiliación voluntaria a una organización, una cuestión que ha ejercido un papel importante. El 7 de junio de 1945 el Sr. Juez Jackson, en su informe dirigido al Presidente de los Estados Unidos, decía entre otras cosas lo siguiente:

"Unidades como la Gestapo y las SS eran unidades de combate y estaban formadas por voluntarios, personas especialmente adecuadas e inclinadas fanáticamente a llevar a cabo los planes violentos de estas unidades". No sé hasta qué punto eso es cierto con respecto a las SS. En cuanto a la Gestapo, está claro que no es cierto, ya que la Gestapo era una organización estatal fundada por el acusado Goering en virtud de la ley del 23 de abril de 1933. Era una autoridad policial, al igual que la policía criminal, cuyo

[Página 73]

trabajo consistía en investigar crímenes, o al igual que la policía convencional, que era responsable del tráfico. El personal estaba formado en su mayor parte por funcionarios, algunos de los cuales habían estado en la policía desde muchos años antes de la creación de la Gestapo y que, cuando se creó esta organización policial y en los años siguientes, fueron destinados o transferidos a esta autoridad policial. Según la ley alemana sobre funcionarios públicos, estos funcionarios estaban obligados a cumplir esa orden. No se unieron voluntariamente a la Gestapo. Como máximo puede que hubiera un uno por ciento que eran voluntarios. Pero el noventa y nueve por ciento de los miembros fueron obligados a unirse a la Gestapo en base a esta ley.

Esto es todo lo que tenía que decir en este momento. Querría sin embargo reservarme el derecho a hablar dentro de un tiempo sobre lo tratado hoy.

EL PRESIDENTE: Sí, por supuesto. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta el 1 de marzo de 1946 a las 10 horas).


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]