[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Primer Día: Viernes, 1 de marzo de 1946
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EL PRESIDENTE: Al terminar la argumentación sobre las organizaciones, que el Tribunal espera que tenga lugar antes del final de la sesión de hoy, el Tribunal celebrará una sesión a puerta cerrada. Mañana por la mañana a las 10 en punto el Tribunal celebrará una sesión abierta para estudiar las solicitudes de testigos y documentos del segundo grupo de cuatro acusados. ¿Querría continuar ahora el abogado de la defensa que estaba en mitad de su argumentación? Dr. Merkel, ¿ha terminado?

Dr. MERKEL (abogado de la Gestapo): Sí, Señoría.

Dr. LÖFFLER (abogado de las SA): Con la venia, las objeciones y errores expuestos ayer por la defensa sobre el proceso criminal contra las seis organizaciones acusadas son especialmente aplicables al juzgar a las SA.

Ninguna otra organización está tan expuesta al peligro de una sentencia contraria a nuestro sentido de la justicia como las SA. Solicito el permiso del Tribunal para presentar las razones que justifican este hecho.

La demanda de la fiscalía de que se declare que las SA eran una organización criminal afecta a aproximadamente cuatro millones de personas tirando a la baja. La limitación según grupos aprobada ayer por el Juez Jackson fue gratificante y bienvenida. Pero no tendrá ningún efecto apreciable en los miembros dado que los grupos eliminados ayer, las unidades armadas de las SA y los poseedores de la insignia de las SA de deportes, no eran miembros de pleno derecho de las SA. Las únicas personas eliminadas hasta ahora son por tanto los reservistas de las SA. Dado que no se ha marcado ninguna limitación de tiempo, este proceso criminal incluirá a todo aquel que perteneciera alguna vez a las SA, incluso durante un breve periodo de tiempo, durante los veinticuatro años transcurridos desde su creación en 1921 hasta su disolución en 1945, es decir, durante un periodo casi igual a un cuarto de siglo.

La fiscalía nos dijo ayer que los actos criminales de los que se acusa a las organizaciones son los mismos presentados contra los principales acusados, es decir, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, así como la participación en la Conspiración Común.

Si contemplamos ahora la posible participación de estos cuatro millones de antiguos hombres de las SA en estas cuatro categorías importantes de crímenes, tenemos la siguiente situación:

No se acusa a las SA de crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra. Es cierto que la fiscalía presentó una declaración jurada según la cual las SA también se encargaron de la vigilancia de campos de concentración y de campos de prisioneros de guerra y de la supervisión de mano de obra forzada. Pero según la presentación de la fiscalía, eso no ocurrió hasta 1944, dentro del marco de la guerra total que tenía lugar en ese momento, y no se ha dicho que esta actividad de las SA tuviera lugar con excesos o maltratos.

En ninguna de las atrocidades de las que han informado aquí los testigos y los documentos participaron las SA con sus cuatro millones de miembros. Los pocos crimenes contra la Humanidad de los que la fiscalía acusa a las SA y que fueron cometidos por miembros individuales durante el transcurso de casi un siglo no pueden compararse de ninguna manera con los graves Crímenes contra la Humanidad de los que nos han hablado aquí.

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La ocupación por parte de las SA de los edificios de los sindicatos alegada por la fiscalía como otro punto tuvo lugar por orden del Reichsleiter Ley, que usó a las SA para esta operación, y esto tuvo lugar tras la toma del poder.

Ni siquiera la fiscalía alegó que tuvieran lugar maltratos o excesos durante esta operación. El hecho de que durante la toma del poder en la primavera de 1933 ocurrieran excesos individuales y que los ciudadanos americanos Roseman y Klauber fueran golpeados según las declaraciones juradas presentadas por la fiscalía, es ciertamente reprobable. Sin embargo, esos excesos cometidos por individuos son inevitables en organizaciones formadas por millones de personas, y consideradas por sí mismas, son difícilmente una base suficiente para acusar a toda la organización de ser criminal.

Finalmente, la participación de las SA como guardias en campos de concentración, según la presentación de la fiscalía, se limitó a escasas excepciones y terminó de todas formas en 1934. El Comandante del Campo de Concentración de Oranienburg, según la presentación de la fiscalía, era un Führer de las SA. Sin embargo, no se alega que cometiera atrocidades.

El segundo caso, el maltrato de prisioneros en el campo de Hohenstein perpetrado por miembros de las SA y las SS en 1934 fue llevado a juicio y los hombres de las SA culpables fueron condenados a penas de prisión de hasta seis años.

Como último acto individual queda la participación de las SA en los excesos que tuvieron lugar la noche del 10 al 11 de noviembre de 1938, cuando se rompieron escaparates de negocios judíos y se quemaron sinagogas. En este caso tampoco procedió de las SA ni el plan ni la orden. Los líderes supremos del Partido encargaron a las SA llevar a cabo esta orden. Finalmente, si tenemos en cuenta que durante las luchas políticas de 1921 a 1933 la antigua SA estuvo implicada en conflictos, con frecuencia puramente defensivos, con opositores políticos, y que no se convirtió en una organización con millones de miembros hasta después de la toma del poder, llegamos a la siguiente conclusión expresada en cifras:

En base a la presentación de la fiscalía, como mucho un dos por ciento de todos los antiguos miembros de las SA acusados participaron en acciones individuales condenables; el noventa y ocho por cien de los cuatro millones, de acuerdo con sus convicciones, tienen las manos limpias y no se mezclaron en esos actos individuales condenables.

La fiscalía no querrá insistir en que los excesos de ese dos por ciento, analizados por sí mismos, pueden calificar a toda la organización como criminal. El noventa y ocho por ciento, que redondeando son tres millones novecientos mil antiguos miembros de las SA, deben sin embargo defenderse aquí de la acusación de haber participado en la preparación de la guerra de agresión o en la planificación o ejecución de la conspiración común; o expresado de una manera más dura, contra el cargo de haber pertenecido a organizaciones que perseguían esos fines criminales.

¿Cuál es el resultado de aplicar la definición del carácter criminal de una organización formulada ayer por el Juez Jackson y Sir David Maxwell Fyfe?

Los miembros de las SA reconocerán que los criterios de los puntos 1 y 2 definidos ayer también se aplican a las SA, es decir, las SA eran una agrupación de numerosas personas con objetivos colectivos y una afiliación en principio voluntaria. Sin embargo, negarán enérgicamente la aplicación de los criterios 3, 4 y 5. El punto 3 requiere que la organización persiguiera objetivamente fines criminales según el sentido expresado en el Artículo 6 del Estatuto. Los millones de miembros, si declararan aquí, afirmarían que ni en los programas ni en los discursos de sus líderes se les llamó a perseguir objetivos o métodos criminales. El que los líderes de las SA tuvieran objetivos criminales en secreto o no, es algo que estas personas no están en situación de juzgar. Sólo el Tribunal puede averiguar si el liderazgo de las SA tuvo en secreto objetivos criminales, y sólo ahora, cuando se han abierto los archivos, los testigos pueden declarar, y se presentan los documentos al Tribunal.

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El Punto 4 de la definición de la fiscalía, si ayer entendí bien al Juez Jackson, requiere aparte de esto como un elemento criminal que implica una culpabilidad subjetiva, que los objetivos y métodos de esta organización fueran de un carácter tal que se podría acusar de conocerlos a cualquier persona razonable y normal.

Querría en este momento destacar especialmente que al igual que mis colegas no considero que esta definición sea una protección adecuada, ya que supone que un miembro puede ser condenado incluso aunque no conociera el carácter criminal de la organización porque debería haberlo reconocido siendo razonablemente cuidadoso. No conozco ningún código penal de ningún Estado civilizado moderno que sostenga que la negligencia, incluso de un carácter grave, sea suficiente para hacer a alguien culpable de un delito perteneciente al grupo de los crímenes más graves. Sólo se puede cometer un crimen de esa categoría si hay intencionalidad. Quizás la fiscalía podrá más adelante tratar esta cuestión en base a su conocimiento de los detalles del sistema legal anglosajón y otros.

Este punto me parece de una importancia especial porque, si no se tiene en cuenta, existe el peligro de que los jueces, en especial los jueces anglosajones, apliquen las normas políticas de sus países a las condicioens alemanas. El sobrio instinto político que es característico de los ciudadanos de Inglaterra y América no se da entre los alemanes. Somos un pueblo políticamente inmaduro, crédulo y en consecuencia, especialmente susceptible a no ser guiado correctamente en la política. El Tribunal no debería ignorar esta diferencia al pronunciar sentencia sobre la buena fe de los miembros individuales de las organizaciones. Según las impresiones hasta la fecha de la defensa de las SA, fruto de sus visitas a campos, y de numerosas cartas, la mayoría de los miembros de las SA están convencidos de que no pertenecían a una organización criminal. Entre otras razones se dan las siguientes subjetivas:

Era generalmente conocido, y se afirma específicamente en el Libro de Organización del Partido, documento 1893-PS, página 365, que sólo una persona de carácter incuestionable puede unirse a las SA. Se dice además literalmente, y cito: "reputación incuestionable y ningún historial criminal".

Los miembros de las SA mantienen que no saben de ningún caso en el que una banda de criminales o conspiradores exigiera en sus normas unas condiciones de afiliación similares.

Parte de la esencia de una conspiración es la idea de que sus objetivos criminales no sean conocidos por sus oponentes. Una organización de varios millones no es, por su propia naturaleza, la adecuada para llevar a cabo un plan semejante. Los líderes de las SA destacaron en numerosos discursos que querían mantener la paz bajo cualquier circunstancia. Señalaron que Alemania sería un gran peligro para la paz europea si estuviera indefensa y sin armas en el corazón de Europa, y que estando preparada garantizaba la futura paz en Europa. Los miembros corrientes señalan una y otra vez el hecho de que las potencias extranjeras reconocieron diplomáticamente a los líderes del nacionalsocialismo. Consideran que este hecho no fue un simple acto de "cortesía internacional", y están convencidos de que los gobiernos extranjeros no habrían establecido relaciones con el Gobierno Alemán si ese gobierno hubiera estado formado por criminales reconocidos públicamente.

Podría mencionar un ejemplo muy característico: la Acusación presentada contra las SA se basa en dos documentos. Son los documentos 2822 y 2823-PS. Según estos documentos, ya en mayo de 1933 el Teniente Coronel Auleb, un adjunto del Ministerio del Reich de Guerra, fue destinado al alto mando de las SA para servir de enlace entre los jefes de las dos organizaciones. Pero todo el asunto fue tratado como estrictamente secreto y se ordenó a Auleb que vistiera el uniforme de las SA para "camuflarse". ¿Cómo, pregunto, podría haber sabido algo de estos asuntos un simple miembro de las SA? He mencionado aquí sólo unos pocos puntos expuestos por miembros de las SA que en opinión de la defensa no sólo no son subterfugios infundados, sino que además demuestran que la mayoría de estas personas nunca consideraron participar en una conspiración criminal.

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El quinto criterio fijado ayer por la fiscalía para definir una organización criminal, la relación estrecha entre los principales acusados y las SA, es también más difícil de probar en el caso de las SA que en el del resto de organizaciones. Esto puede sonar en un primer momento como algo sorprendente; seis de los principales acusados fueron miembros de alto rango de las SA. Sin embargo, un estudio más detallado revelará que no hubo ninguna relación estrecha en absoluto. A excepción de Goering, ninguno de los principales acusados ejerció alguna vez autoridad de mando sobre todas las SA. El rango que poseían estos acusados en las SA era honorífico, y por así decirlo, meramente decorativo. Por tanto, la fiscalía ha mencionado sólo la conexión entre Goering y las SA en su reciente lista de elementos de criminalidad. Pero ni siquiera la conexión de Goering con las SA, curiosamente, es profunda, y se limita además a un periodo de tres cuartos de un año, es decir, nueve meses, de febrero de 1923 al 9 de noviembre de 1923, hace veintitrés años. Goering nunca fue, como dice el Apéndice A de la Acusación, Reichsführer de las SA. Es un error. Sería más correcto decir que en febrero de 1923 a Goering se le encomendó asumir el mando del grupo del Partido existente entonces para la proteccion de mitines, el llamado Sturmabteilung. Goering dirigió las SA hasta el putsch del 9 de noviembre de 1923. Ese día su mando de las SA finalizó y nunca fue revivido. Más adelante Hitler le concedió a Goering el mando honorífico de la unidad "Feldherrnhalle". Era el comandante honorífico, no el comandante en activo, de esta unidad. Creo que la diferencia entre mando honorífico y activo de un regimiento es conocido en todos los Estados. No tengo que dar más explicaciones. El mando honorífico tiene una mera función decorativa.

La misión de las SA bajo el mando de Goering en el año 1923 era la protección de mitines. De todas formas, no se puede decir que en esa fecha tan temprana las SA, cooperando con Goering, planearan los crímenes enunciados en el Artículo 6 del Estatuto, o que estos objetivos pudieran ser anticipados en aquel momento de una forma tangible. Y tampoco se puede alegar que Goering usara alguna vez las SA después de 1923 para llevar a cabo algún plan criminal. El hombre que dirigió las SA de 1930 a 1934, Ernst Röhm, fue un fiero oponente de Goering. Tras su muerte, las SA fueron dirigidas por Victor Lutze de 1934 a 1943, y desde 1943 hasta su disolución por Wilhelm Schepmann.

Según el Párrafo 1 del Artículo 9 del Estatuto, se puede declarar criminal a una organización sólo en relación con cualquier acto por el que se pueda condenar a uno de los principales acusados. Desde un punto de vista legal, tengo enormes dudas de que los hechos del caso en 1923, según los he descrito, sean suficientes para satisfacer los requisitos del Estatuto por lo que respecta a las SA. Esto sólo se podría hacer si el Tribunal tuviera razones para dictar sentencia ahora por las acciones de Goering como líder del grupo de las SA dedicado a la protección de mitines hace veintitrés años, incluido el putsch de Noviembre, como un crimen especial. Esto sin embargo no concordaría con el hecho de que toda esta acción fue resuelta con efectos legales por medio de la amnistía del Gobierno democrático del Reich con la que este asunto fue resuelto en su momento.

Con la venia, si es un hecho en el caso de cualquier organización, sin duda es un hecho en el caso de las SA que ser listada entre las organizaciones criminales es algo opuesto a la realidad. Grandes círculos en el extranjero, en especial los que se vieron forzados a salir de alemania en 1933, no sabían nada del completo cambio de estructura por el que pasaron las SA durante los años posteriores. Los países extranjeros oían en cada sesión del Reichstag la canción tradicional, "Las Marchas de las SA", aunque las SA hacía tiempo que habían perdido toda influencia política y se había transformado en masa en una asociación con multitud de miembros cuyo tamaño la hacía inútil para cualquier conspiración, y que mostraba todas las características de la llamada mentalidad de grupo alemana. Les remito a las declaraciones hechas por el Coronel Storey en su discurso en nombre de la acusación. La organización con la que las SA fueron completamente eliminadas de la vida política fue, como bien saben, las SS, y esto ocurrió

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durante el llamado Putsch de Röhm de 1934. El que las SA y las SS siempre estuvieran enfrentadas como hermanos rivales es un hecho que, en interés de la verdad, debería ser mencionado. Por todas estas razones las SA son juzgadas sobre una base completamente diferente incluso por los opositores alemanes al nacionalsocialismo, y esto ya ha provocado resultados contradictorios, y sería deseable que la fiscalía o el Tribunal los eliminaran lo antes posible.

Esta es la oportunidad de señalar los siguientes hechos: los miembros de las SA, desde la base hasta los rangos superiores, en principio, no pueden ser arrestados por ser de las SA, a diferencia de las otras organizaciones. La nueva Ley de Desnazificación que entró en vigor recientemente tras numerosas conversaciones entre círculos alemanes y el Gobierno Militar, y que es ahora la ley en vigor en toda la Zona Americana, considera que los miembros de las SA de un rango inferior al de Sturmführer no son ni nazis activos ni criminales. Según el proceso electoral ahora en vigor en la Zona Americana de Ocupación, que se usó recientemente como base para las elecciones en miles de comunidades alemanes según las directrices del Gobierno Militar, los miembros ordinarios de las SA, si no eran miembros del Partido, no sólo pudieron votar, sino que además pudieron presentarse a las elecciones. Las mismas personas que en este Tribunal son acusadas de graves crímenes pueden a la vez, según la ley en vigor, ser elegidos como Consejeros Comunitarios, y de hecho, están siendo elegidos.

Hablé hace dos semanas con un hombre de las SA y le pregunté si, tras el aviso del Tribunal, se había presentado aquí para ser interrogado. Dijo que no veía razón para hacerlo, porque en este tiempo había sido elegido y jurado su cargo como Consejero Comunitario.


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