[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Primer Día: Viernes, 1 de marzo de 1946
(6 de 9)


[continúa el DR. LATERNSER]

[Página 96]

Esta Ley del Consejo de Control, aunque debo reconocer que yo no lo habría redactado como está ahora, esta Ley del Consejo de Control deja en primer lugar a discreción de las potencias ocupantes la decisión de llevar a cabo los procesos. No comparto el miedo de los abogados de que millones, he olvidado cuántos millones se ha calculado que serían, serían llevados a juicio. Sé que Estados Unidos está ya suficientemente preocupado por la mano de obra necesaria para llevar a juicio a 130.000, así que no queremos llevar a juicio a millones. Y es por esa razón por la que hemos aceptado la exclusión de algunas de estas categorías cuando ha parecido que podemos excluirlos con seguridad sin dañar el programa general de tratamiento de estas personas.

Quiero dejar claro por qué no queremos entrar en este juicio en la cuestión de analizar todas estas muchas subdivisiones de las organizaciones nazis y las funciones de cada una. Ya han oído nombrar a unas cuantas. Son innumerables. Algunas existieron durante un breve periodo de tiempo y después desaparecieron.

El juicio de todas estas subdivisiones llevaría, no quiero aventurarme a decir cuánto tiempo. No queremos que se trate a la ligera a este tribunal. Esto no es un tribunal policial. No se creó para ser un tribunal policial, y sería función de un tribunal policial, después de que este Tribunal haya fijado los principios generales, el encargarse de los casos de los individuos, o de muchos individuos, y determinar si están incluidos o no en las definiciones.

No sé si un grupo montado de hombres de las SS es menos peligrosos que uno no montado. Siempre he asociado el arte ecuestre con la guerra, pero sé que llevaría mucho tiempo averiguarlo.

No sé si los oficiales de tráfico montados en motocicletas de las SS son menos peligrosos que los que no tienen motocicletas, o menos criminales, pero sospecho que cuanta mayor la movilidad, más activo podía ser el grupo en la ejecución de estos delitos tan extendidos.

No sé nada de los médicos. No creo que debamos juzgarlos en este caso, pero sospecho que si había un cuerpo médico, tuvo que haber bajas; y esto ya no es tan inocente como podría parecer de buenas a primeras. Hará falta un gran número de pruebas si entramos en los detalles de todas estas cosas, y creo que no respetaríamos el espíritu de este Tribunal si entráramos en estas cuestiones.

No es necesario dedicarse más al grupo que al individuo, y si se dedica tiempo al grupo, no veo razón por la que no se debería hacer lo mismo con el individuo, porque si el grupo se encuentra en el contorno general, todos los miembros de ese grupo tienen derecho a comparecer antes de ser condenados. Podría ser que las autoridades de ocupación decidan que no merece la pena procesar a todo el grupo. No nos hacemos ilusiones con respecto a esto. Nunca lograremos coger a todas las personas culpables, y menos aún procesar a inocentes. Sin embargo, si son procesados, es posible que se trate al grupo unido de alguna manera, así que podría tomarse una decisión individual con cada grupo.

En cualquier caso, dado que todos los individuos han de poder comparecer, no hay razón por la que deban comparecer subgrupos actuando de intermediarios entre el individuo y la organización principal que queremos que sea declarada culpable.

[Página 97]

Si tuviera algún sentido tratar toda la cuestión y decidir quién está dentro y quién está fuera del círculo de culpabilidad, no habría motivo para que el Estatuto les haya dado poder para pronunciar sentencia. No serían necesarios más juicios.

Creo que debemos tratar este asunto de alguna manera como una formulación de cargos. Es cierto, es una acusación contra todos los miembros del grupo. No tiene ningún efecto si no va seguida de un juicio y una condena, al igual que una presentación de cargos que no va seguida de un juicio jamás tiene efecto. El efecto de la declaración es que la potencia ocupante puede llevar a juicio a estos miembros individuales. Se tendrán en cuenta cuestiones administrativas, el grado de conexión. Puede que se decida que los que eran miembros pero no oficiales no deberían ser castigados. No podemos predecir qué será necesario hacer.

Francamente, no sé de cuánta mano de obra va a disponer Estados Unidos en los juicios posteriores. Hay dificultades que no desestimo, pero sé que la idea de que esto es una masacre a gran escala o un castigo colectivo contra el pueblo de Alemania es pura fantasía, y no concuerda con el espíritu de este juicio ni con el fin del Estatuto.

Creo que eso es todo lo que tengo que decir, a no ser que el Tribunal quiera hacerme alguna pregunta, que me agradará responder.

EL PRESIDENTE: Sr. Juez Jackson, querría hacerle una o dos preguntas.

En primer lugar, en su alegación, tienen algún sentido las palabras del Artículo 11, las palabras que hay al final del Artículo 11, donde se dice que "Dicho tribunal", en las tres últimas líneas, "puede, tras condenarle, imponerle una condena independiente y adicional a la condena impuesta por el Tribunal por participar en las acciones criminales de esos grupos u organizaciones", ¿añaden algo las palabras "por participar en las acciones criminales de esos grupos u organizaciones" a la definición de la palabra "pertenencia" del Artículo 10?

Sr. JUEZ JACKSON: No creo que añadan nada. Francamente, la redacción de este Artículo siempre ha hecho que me cueste entenderlo, ya que este Tribunal no impondrá ninguna condena por la participación en las acciones del grupo. El objetivo del redactado era aclarar que la condena de un crimen individual, si alguien cometió un asesinato individualmente o fue culpable de planificar una guerra de agresión, no afectará a la condena producida por ser miembro de una organización criminal, o viceversa, y aclarar que no son mutuamente excluyentes. Pero no estoy contento con la redacción.

EL PRESIDENTE: En segundo lugar, si un individuo es juzgado ante un tribunal nacional, ¿podrá hacer alegaciones sobre la cuestión de si sabía o no del objetivo criminal de estos grupos?

Sr. JUEZ JACKSON: Bien, creo que debería poder declarar sobre ese asunto, pero no creo que fuera lo que en Estados Unidos llamamos una defensa completa. Quizás sería una defensa parcial o un atenuante. Yo diría que el Tribunal que lo juzgue podría pensar que debería haber sabido, dadas las circunstancias, qué era su organización, a pesar de negar saberlo; y su negación, si es creída, podría ser un atenuante más que una razón para absolverlo. En otras palabras, no creo que se pueda tomar como criterio decisivo para determinar la culpabilidad el estado mental de uno de estos miembros cuando no se tiene nignuna capacidad de rebatir su declaración sobre su estado mental. Creo que es necesaria alguna prueba más objetiva en lugar de esa mera declaración.

EL PRESIDENTE: También, si le he entendido bien, ha dicho que el Tribunal no debía encargarse de limitar o definir los grupos que serían declarados criminales. Pero, dado que el Estatuto no los define, ¿no sería necesario que el Tribunal defina el grupo?

[Página 98]

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que es necesario que el Tribunal identifique los grupos que puede condenar lo suficiente como para fijar una bases para llevar a juicio a los miembros por su pertenencia al grupo. No creo que sea necesario definir los límites exactos de la culpabilidad. Se define en referencia a la pertenencia más que en términos de culpabilidad o inocencia. Es decir, puede que haya alguna pequeña sección de las SS que al juzgarla se vea que no es culpable de participación en los crímenes de la organización. No creo que este Tribunal deba encargarse de recabar pruebas, porque si aceptan pruebas sobre algunas, deberán aceptarlas de todas para separar esos elementos.

Las SS son una organización bien conocida. Su límite queda bien definido con sus miembros, y dentro de esos límites no creo que sea necesario hacer excepciones.

EL PRESIDENTE: Pero si hubiera una diferencia esencial en la cuestión de la criminalidad entre el Cuerpo General de las SS y, por ejemplo, las Waffen SS, ¿no debería hacer esa distinción el Tribunal?

Sr. JUEZ JACKSON: No creo que sea necesario. Creo que cuando se lleve a juicio al miembro, puede que haya sido un recluta y haya permanecido como miembro voluntario, o que haya ido más allá de su deber como recluta. No creo necesario en esta etapa del proceso, cuando no están aquí los miembros, descartarlos. Creo que el principio que dice que los actos realizados siendo recluta no se incluyen en la condena del Tribunal es algo muy distinto.

EL PRESIDENTE: ¿Puede este Tribunal limitar los poderes de los tribunales nacionales según el Artículo 10 definiendo el grupo o dando una definición de la palabra "pertenencia" en el Artículo 10?

Sr. JUEZ JACKSON: Bien, si lo desean, creo que todo Tribunal tiene derecho en su sentencia a incluir normas que evitarán que se abuse de ella, y no creo que este Tribunal carezca de poderes para proteger su sentencia de distorsiones o abusos. Creo que esa no es la cuestión, y es más bien si los tribunales nacionales pueden llevar a juicio a estas personas y no hacer caso a la declaración. Supongo que ningún poder de este Tribunal podrá evitar que lo hagan. Pero asumo que usted se refiere a una consecuencia de esta declaración, y creo que la declaración se puede circunscribir o limitar. Ciertamente insistiría en que el Tribunal tiene poderes para proteger su sentencia de abusos.

EL PRESIDENTE: ¿Cree que este Tribunal podría ordenar al tribunal nacional el tener en cuenta ciertas alegaciones planteadas como defensa?

Sr. JUEZ JACKSON: No sé si se podría plantear de esa manera, pero supongo que podrían definir las categorías de tal forma que la declaración sólo afectará a los que están incluidos en ella. En otras palabras, creo que la declaración que hará este Tribunal entra en la jurisdicción del Tribunal. Una vez hayan hecho su declaración, creo que ya no tendrán jurisdicción sobre los tribunales nacionales. Pero en la medida en que se basen en la declaración, tendrán capacidad de controlar el efecto de esa declaración, a condición de que el efecto sea coherente con lo recogido en el Estatuto.

EL PRESIDENTE: Creo que ha hecho algunas sugerencias para obtener las pruebas que usted considera necesarias. ¿Quiere añadir algo a eso?

Sr. JUEZ JACKSON: No tengo nada que añadir a eso, Señoría. Soy consciente de que los abogados de la defensa tienen grandes dificultades para recabar pruebas, grandes dificultades para comunicarse. Yo mismo las tengo, grandes dificultades en el envío de cartas, grandes dificultades en todas estas cosas. Pero afirmaré esto categóricamente ante el Tribunal: no sé cuál es el campo del que se dijo ayer que rechazaba las solicitudes de la defensa de ver a sus clientes, pero por lo que

[Página 99]

respecta a la zona americana, si están autorizados a ir allí, se les darán todas las facilidades para obtener toda clase de evidencias que haya disponibles en ese campo. Si están allí a la hora de alguna comida, se les dará de comer, y si están allí por la noche, se les buscará alojamiento. Haremos todo lo que podamos para ayudarles.

Por supuesto, hay problemas de seguridad, y un abogado no puede ir directamente a un campo y sentirse como en su casa. Tendrá que recibir una autorización previa para comprobar que cumple con los requisitos de seguridad. Pero no hay intención de obstruir, y estamos más que dispuestos a ayudarles.

EL PRESIDENTE: Gracias.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): Sr. Juez Jackson, querría hacerle unas pocas preguntas. Algunas quizás repetirán cosas que ya ha dicho el Presidente. Ruego me disculpe si repito una o dos. La mayoría están dirigidas al objetivo de esta argumentación, que entiendo que es crear una cierta definición de las organizaciones, que por supuesto puede no ser definitiva, pero que al menos nos dará una visión de lo que debería ser relevante para los casos de los acusados. Así que las preguntas se dedican a eso más que a una teoría definitiva sobre la definición.

Usted ha dicho que sugería excluir a los conserjes, taquígrafos y comisionados de la Gestapo. Si aceptáramos eso, ¿no estaríamos obligados a excluir también a categorías similares de otras organizaciones criminales?

Sr. JUEZ JACKSON: En absoluto, Señoría. Creo que hay una diferencia entre una concesión de la fiscalía y la necesidad del Tribunal de tomar una decisión, o una decisión tomada por el Tribunal.

Podría parecer lógico que si aceptáramos que los conserjes, taquígrafos y comisionados de la Gestapo no fueran incluidos, se debería incluir a todos los conserjes, taquígrafos y comisionados. No es así. Las relaciones difieren en cada organización.

Por lo que sabemos de la situación de la Gestapo, consideramos que los conserjes, taquígrafos y comisionados de esa organización no deberían ser incluidos, y no queremos dedicarles tiempo.

Sr. BIDDLE : ¿El motivo es que esos conserjes no podían saber lo que estaba pasando en la Gestapo?

Sr. JUEZ JACKSON: No creo que supieran lo suficiente en general como para ser procesados, o que tuvieran poder suficiente como para hacer algo en caso de haberlo sabido.

Esto es un buen ejemplo de lo que puede ocurrir con esta cuestión del trato a dar a personas de bajo rango, que es una de las cuestiones que el Tribunal inevitablemente deberá tratar si decide definir estas líneas en lugar de dejar que se tracen administrativamente.

Una de las dificultades del Tribunal es que trata de ser lógico, y quizás debería serlo. Siempre he pensado que ese era el gran mérito del sistema judicial, que los jurados no tienen que serlo, y en una acusación, no tenemos que serlo. Puede parecer ilógico eximir a personas de bajo rango de una organización y no a los de otra, pero había diferencias entre ellas.

Por ejemplo, creo que se encuentra en el sumario, si no es así, lo estará, en una sesión el acusado Goering señaló que los chóferes de ciertos oficiales se hicieron con medio millón de Reichsmarks de propiedades judías que habían sido confiscadas.

Supongo que normalmente ustedes dirían que un chófer de un funcionario no era un hombre con criterio ni un hombre del que se pudiera esperar que supiera mucho sobre lo que hacía su jefe, pero verán un alto grado de diferencias en sus relaciones.

Por lo que a mi respecta, quiero dejar esto muy claro, y creo que se supone, Estados Unidos no está interesado en cruzar 3.500 millas para procesar a conserjes, taquígrafos y comisionados. No es la clase de

[Página 100]

crimen, incluso aunque estos hombres supieran algo, que estamos persiguiendo, porque no es la clase de delincuente que afecta a la paz mundial. Creo que hay pocas razones para temer que esa clase de persona, a no ser que haya alguna razón que lleve a pensar que exista aunque conexión con la culpabilidad más allá de la realización de tareas rutinarias, sea procesada en un caso de esta magnitud.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): Pero a pesar de eso, ¿incluiría por ejemplo a los de las SS?

Sr. JUEZ JACKSON: Yo no los excluiría.

Sr. BIDDLE: Entiendo que quiere decir que los incluiría.

Sr. JUEZ JACKSON: Si fueron miembros, los incluiría. Si fueron meros empleados, es diferente. Pero si hicieron el juramento y formaron parte de la organización de las SS, creo que tienen una relación diferente de la de los conserjes contratados de una agencia gubernamental.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]