[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Primer Día: Viernes, 1 de marzo de 1946
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Sr. BIDDLE: Siguiendo en esa línea, usted dijo al tratar de definir lo que era una organización criminal, que sus miembros tienen que haber sido, cito sus palabras "por lo general voluntarios" y sus fines o métodos criminales, públicos y notorios y "de un caracter tal que sus miembros por lo general puedan ser acusados de conocerlos".

Ahora voy a hacerle una pregunta que en parte repite lo que el Presidente le ha preguntado, pero quizás pueda usted aclarar algo más la cuestión. Dada esa prueba de criminalidad que usted sugiere, ¿no sería contradictorio que declináramos analizar si algún segmento importante de la organización, me refiero a una sección o segmento que suponga un tercio de la organización o incluso más, como las Waffen SS dentro del Cuerpo General de las SS, estaba formada por reclutas, que es una de las pruebas, o si ignoraban los fines criminales? Porque si se pudiera demostrar que ese segmento importante es inocente según estas pruebas, no sería necesario o declinar la declaración en base a que los criterios aplicados a la organización acusada no han sido suficientes o excluir a los segmentos inocentes del cargo de organización criminal.

Es una pregunta bastante enrevesada, pero creo que si la prueba es el conocimiento o supuesto conocimiento, la evidencia de que un gran segmento no sabía nada, y probablemente no podía saber nada, sería relevante, y sería relevante no sólo como prueba sino también para la definición.

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que hay al menos dos puntos en esa pregunta que deben ser tratados por separado. El primero es el reclutamiento, y el conocimiento, desde mi punto de vista, supone un problema muy distinto.

En cuanto al reclutamiento, como dije antes, creo, si el Tribunal ve adecuado condicionar su sentencia para que no se aplique a los miembros reclutados de cualquier organización, no me opondré a ello. Siempre he aceptado que no tratamos de procesar a reclutas. Si el insuperable poder del Estado les puso en ese puesto, no creo que debamos procesarlos por ello.

Si el Tribunal dice que se debe excluir a las Waffen SS porque estaban formadas por reclutas, eso plantea una cuestión de hechos.

Sr. BIDDLE: Sí.

Sr. JUEZ JACKSON: Y plantea una cuestión de hechos que llevaría tres semanas aclarar, y eso es lo que quiero evitar, porque había diferentes categorías en las Waffen SS, y hubo diferentes periodos de tiempo, y hubo diferentes condiciones. Y nos encontraremos con grandes dificultades si tratamos de aplicar el principio de que no se debe castigar al recluta, Y me parece que lo adecuado sería dejar eso para procesos futuros, la cuestión de si un individuo o un cierto número de individuos queda incluido en ese principio. En otras palabras, creo que este Tribunal debería fijar principios y no llevar a cabo lo que yo llamo una "administración de tribunal policial" de esos principios aplicados a individuos.

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Sr. BIDDLE: ¿Me permite interrumpirle un momento en el primer punto? Asumo entonces que usted consideraría apropiado expresar una limitación general con respecto a los reclutas en la declaración, pero sin indicar a quién se aplica.

Sr. JUEZ JACKSON: Por lo que a mi respecta, no tendría ninguna objeción a esa designación. La otra cuestión es una cuestión de conocimiento, que es infinitamente más difícil. No queremos poner una trampa para personas inocentes. No estamos con tantas ansias de juzgar a alguien como para cazar y coger a personas que no tenían ninguna intención criminal. Pero no debe quedar ninguna duda de que toda persona afiliada a este movimiento en algún momento sabía que tenía como objetivo la guerra, y una guerra de agresión. No se puede dudar de que sabían que estas organizaciones del Partido Nazi tenían campos de concentración en los que aniquilaban a sus opositores políticos y encarcelaban a judíos, ni de que sabían de las cosas terribles que ocurrían en estos campos.

Por supuesto, pedirnos probar el conocimiento individual, o pedirnos aceptar la declaración del propio implicado sobre lo que pensaba, es decir que no puede haber ninguna condena. Considero que la escala de este crimen y su universalidad, cometido en toda Alemania, con campos de concentración por todo el territorio, y con una población tan grande, es suficiente para acusar a las principales organizaciones del Partido Nazi responsables de estos hechos de que los conocían. La prueba que creo que es aplicable al conocimiento no es lo que pueda decir ahora algún miembro en el estrado de los testigos sobre lo que sabía y lo que no, sino lo que, dadas las condiciones del momento, lo que debería haber sabido.

Sr. BIDDLE: ¿No habría que concluir de eso que no habría necesidad de recopilar pruebas sobre lo que por lo general se sabía?

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que la prueba de lo que ocurría demuestra la acusación de conocer los hechos.

Sr. BIDDLE: ¿Afirma que no se debería permitir a los acusados presentar pruebas sobre lo que se sabía en general sobre lo que estaba ocurriendo?

Sr. JUEZ JACKSON: Con respecto a lo que se sabía en general, no creo que la negación del acusado de que sabía lo que pasaba tenga algún peso.

Sr. BIDDLE: Esa no era mi pregunta. Mi pregunta era si se debería permitir a un testigo declarar que los actos de las organizaciones no eran conocidos por lo general por sus miembros. ¿Excluiría ese testimonio?

Sr. JUEZ JACKSON: Sin duda lo haría, y si lo oyera, no lo creería. Pero quizás mi...

Sr. BIDDLE: Discúlpeme. Así, con su prueba de conocimiento, no permitiría a los acusados responder a esa prueba.

Sr. JUEZ JACKSON: Diría que es exactamente la situación en la que el Tribunal anotaría en el sumario, en base a las pruebas disponibles, que esto era un hecho que tenía que ser conocido en Alemania, y no creo que se permitiera a un ciudadano de Estados Unidos declarar que no sabía que Estados Unidos estaba en guerra, un hecho que se puede afirmar que conocía, y me parece que la magnitud de estos hechos está igualmente demostrada, y las repetidas conexiones diarias entre las organizaciones y este programa criminal están igualmente claras.

Sr. BIDDLE: Sólo tengo dos o tres preguntas más. Una es sobre el Estado Mayor. ¿Tiene alguna influencia la fecha concreta en la que un individuo acusado, disculpe, en la que un individuo asumió uno de los mandos listados en el Apéndice B de la Acusación, en la cuestión de su pertenencia a la organización? Limito esa pregunta al Estado Mayor.

Sr. JUEZ JACKSON: Quizás deba señalarle que no soy militar. No me he especializado en ese tema y querría remitir su pregunta a alguien cuyos conocimientos serán más completos que los míos.

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Sr. BIDDLE: Le haré la pregunta como abogado y no como experto en cuestiones militares. Supongamos que uno de estos individuos asumió el cargo de Comandante de Grupo de Ejército después de que se propusieran, planificaran e iniciaran las guerras de agresión, aproximadamente eso sería después de 1942. Digamos que después de Pearl Harbour, y llegando en el momento en el que Alemania pasó a la defensiva. ¿La aceptación de un mando en esa fecha sería suficiente para considerarle miembro de la organización?

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que debería ser así.

Sr. BIDDLE: La razón por la que le pregunto esto, Sr. Juez Jackson, es que creo que usted había indicado en su discurso de apertura que el comienzo de la guerra era la esencia del crimen más que la provocación de la guerra, y me preguntaba si en ese caso habría alguna diferencia que deberíamos tener en cuenta.

Sr. JUEZ JACKSON: Bien, creo que cuando uno se hace miembro, ratifica lo acontecido anteriormente, y creo que cuando se pasa a la acción en ese punto, se manifiesta estar de acuerdo con todo lo ocurrido anteriormente, según el concepto generalmente aceptado de conspiración.

Creo que es una pregunta difícil el plantearse si un hombre había tenido o no conexiones previas con el Partido Nazi. Si cogemos el ejemplo de un hombre que rechazaba todo lo que el Partido Nazi había hecho, que nunca fue miembro, que se opuso a él y dejó clara su postura públicamente, que no participó en la guerra hasta el día en que su país fu invadido, y dijo: "No me importa lo ocurrido hasta ahora; están invadiendo mi país y voy a defenderlo", me costaría condenar a ese hombre. No conozco ningún hombre así.

Sr. BIDDLE: Sr. Juez Jackson, sólo me queda una pregunta que querría hacer relativa a la Ley nº 10. Me crea una cierta confusión la Ley nº 10, la Ley del Consejo de Control del 20 de diciembre, creo que esa es la fecha. Habló de una razón por la que declarar criminales a las organizaciones y hacer comparecer a las personas ante el Consejo de Control para filtrarlas. Asumo que pueden hacerlo fácilmente sin requerir nuestra ayuda.

Sr. JUEZ JACKSON: Correcto.

Sr. BIDDLE: Usted dijo algo muy interesante. Dijo que la Ley no habría sido como es ahora si la hubiera redactado usted. ¿Cómo la habría redactado, si no es una pregunta inadecuada?

Sr. JUEZ JACKSON: Bien, creo que no habría hecho aplicables a todos los crímenes las condenas de esta Ley. Tienen toda una lista de crímenes que, para mi, van de los muy graves a los leves. Y después tienen, aplicables a todos esos crímenes, penas que van de la pena de muerte a la privación del derecho al voto en las próximas elecciones.

Sr. BIDDLE: Por ejemplo, ¿no habría hecho aplicable la pena de muerte a los miembros de las SA que hubieran renunciado en 1922?

Sr. JUSTICE JACKSON: Así es, y creo que de esa manera se habría sido más claro con las condenas.

Al igual que el Mikado, habría tratado de hacer que la condena se correspondiera con el crimen, en lugar de dejar abiertas las posibilidades.

Sr. BIDDLE: Sr. Juez Jackson, ¿qué defensas considera permitidas expresamente por la Ley del Consejo de Control? ¿No debemos asumir que los miembros del Tribunal aprobarán ciertas defensas o cualquier defensa expresamente permitida?

Sr. JUEZ JACKSON: No, no se permite expresamente ninguna defensa. Asumo que cualquier defensa dirigida hacia la autenticidad de la afiliación, como la voluntad del individuo, presiones, fraude, y por presiones me refiero a presiones legales, no creo que el hecho de que afectara a los negocios, la posibilidad de que los clientes abandonaran al sujeto si no se unía al partido, valgan como presiones, pero sí lo que afecte a la autenticidad de su afiliación.

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Sr. BIDDLE: Sólo una pregunta más. Si el Tribunal considerara que una declaración de criminalidad de la organización es un asunto esencialmente legislativo, como sugieren algunos abogados de la defensa, y no judicial, si decidiéramos eso, ¿sería apropiado que el Tribunal tuviera en cuenta la autoridad legislativa del Consejo de Control para hacer una declaración de esa clase, que sin lugar a dudas podría hacer ejerciendo el poder que se nos concede por el Artículo 9 del Estatuto?

Sr. JUEZ JACKSON: No creo, Señoría. Creo que este Tribunal fue constituido por las potencias por el fin de determinar, tras ver las pruebas, tras conocer los hechos, determinar qué organizaciones eran de un carácter tal que sus miembros deberían ser juzgados por pertenecer a ellas.

El hecho de que algún otro organismo que no tiene procesos con comparecencias [ver Artículo 9, párrafo 2, del Estatuto, y Artículo 7(e) del Estatuto] y que no esté constituido como éste pudiera, administrativamente o de otra manera, llegar a la misma conclusión, no creo que sea una vía adecuada. Creo que sería una forma de evitar cumplir con el deber. Hay otras formas de hacerlo, pero esta es la que nuestros Gobiernos han decidido. Creo que no sería una vía adecuada.

Por supuesto, podrían castigar a estos miembros de inmediato. Están en nuestro poder y en nuestros campos. Pero nuestros Gobiernos han decidido que quieren que se haga esto tras estudiar todo el sumario, y en este asunto creo que...

Sr. BIDDLE: Pero no duda de la capacidad del Consejo de Control de hacerlo, sin importar lo que hagamos nosotros, ¿verdad?

Sr. JUEZ JACKSON: No conozco ninguna limitación del poder del Consejo de Control. No hay ninguna constitución. Es un caso de vencedor y vencido, y creo que es una de la razones por las que, sin embargo, deberíamos ser muy cuidadosos y respetar la decisión de nuestros Gobiernos de actuar de esta manera. En una situación en la que no había más control de su poder que su poder físico, y muy poco hoy en día, se han sometido voluntariamente a este proceso judicial, y considero que no se debería hacer nada, al menos por nosotros como miembros de la profesión legal, que desacreditara ese proceso, o lo evitara.

Sr. BIDDLE: Esan son todas las preguntas que quería hacerle.

EL TRIBUNAL (Sr. de Vabres): Querría preguntarle al Sr. Jackson unos pocos detalles sobre las consecuencias de la declaración de criminalidad de una organización. Suponga que un individuo perteneciente a una de las organizaciones clasificadas como criminales, por ejemplo un miembro de las SS o un miembro de la Gestapo, es llevado ante el tribunal militar de una potencia ocupante. De acuerdo con lo que se ha dicho hasta ahora, podrá justificarse probando que su pertenencia al grupo fue forzada. No era un voluntario, y si lo he entendido correctamente, también podrá justificarse probando que nunca supo de los fines criminales de la asociación. Esa es al menos la interpretación que la fiscalía ha adoptado y defendido, y que consideramos exacta.

Pero supongo que este Tribunal tiene un concepto diferente. Supongo que considera la condena del individuo que fue miembro de la organización criminal obligatoria y automática. Hablando estrictamente, la interpretación defendida por el Sr. Jackson no se encuentra escrita en ningún texto. No figura en el Estatuto. Por tanto, ¿en virtud de qué textos se vería obligado el Tribunal en cuestión a respetar esta interpretación?

Sr. JUEZ JACKSON: El control de todo tribunal futuro dependerá de la declaración de este Tribunal. La sentencia de este Tribunal, cuando se presente a un tribunal posterior, se verá definida por el Estatuto, y su único efecto en este asunto es que la organización declarada criminal no podrá volver a ser juzgada.

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No puede haber condenas automáticas, ya que la autoridad concedida en el Estatuto es para llevar a juicio a personas por su pertenencia a organizaciones. Por supuesto, sería responsabilidad del fiscal, siguiendo los principios ordinarios de la jurisprudencia, probar la pertenencia a la organización. Creo que demostrar que la persona se afilió voluntariamente sería suficiente para resolver ese asunto, pero entonces el acusado podría presentar eximentes como presiones, fuerza ejercida contra su persona, o amenaza del uso de la fuerza, y tendría que ser juzgado de nuevo. Pero el Estatuto no autoriza ningún uso de la declaración de este Tribunal, excepto como base para llevar a los miembros a juicio.

Sr. DE VABRES: Si no me equivoco, la autoridad del Tribunal Militar Internacional se impondrá a las jurisdicciones de los Estados, y les obligará a adoptar la interpretación en cuestión. Pero en ese caso concluyo que según la opinión del Fiscal Jefe, el Sr. Jackson, la sentencia del Tribunal Militar Internacional, la sentencia que pronunciaremos, tendrá que contener una definición precisa de este punto. El Sr. Jackson dijo sin embargo hace pocos meses, coincidiendo creo con el Sr. Biddle, que el Estatuto nos permite definir una organización criminal. Nuestra sentencia no sólo indicará los grupos que consideramos criminales, sino que además incluirá una definición de organización criminal, y de la misma manera habría definiciones precisas sobre los casos de eximentes de responsabilidad, por ejemplo, el caso de la afiliación a la fuerza. Habrá definiciones que los tribunales de los respectivos Estados estarán obligados a respetar. ¿He entendido bien al Sr. Jackson?

Pero en ese caso, haré la siguiente pregunta, y es similar a la del Sr. Biddle: brevemente, ¿no daría esto a nuestra sentencia un cierto carácter legislativo? No somos un tribunal ordinario, dado que estamos adoptando disposiciones, como la definición de organización criminal, que por lo general se incluyen en una ley, y al mismo tiempo nuestra sentencia contiene disposiciones que limitan los casos de responsabilidad individual. Es decir, resumiendo, hasta cierto punto somos legisladores, como se argumentó ayer.

Sr. JUEZ JACKSON: Creo que es cierto, que en esto hay algo de legislación o de acusación. Puede hacer cualquier analogía. Pero no veo en eso nada, según entiendo yo, que complique el problema. En Estados Unidos tenemos una estricta separación entre el poder legislativo y el judicial, pero no hay nada por el estilo controlando este Tribunal, y tanto si usted hace una analogía con una acusación en la que usted acusa según sus averiguaciones, como si hace una analogía con una medida legislativa, es igualmente válida como ley de las Cuatro Potencias, ya que no se les exige limitar algún poder al Tribunal.

Sr. DE VABRES: Sí, sí. La pregunta que acabo de hacer parece tener sólo un interés teórico. Es sin embargo la conclusión práctica que estudiaría, que estaría tentado de plantear, y sobre la que querría oír sus opiniones.

Si tenemos un cierto poder legislativo al poder limitar el procesamiento de personas y admitir eximentes de responsabilidad o excusas, ¿excluye esto a la vez que podamos limitar la condena?


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