[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Cuarto Día: Martes, 5 de marzo de 1946
(3 de 3)


[Página 167]

SIR DAVID MAXWELL FYFE: El Coronel Gurfein inició el trabajo de la fiscalía americana, y se encargó de los interrogatorios en los primeros momentos.

EL PRESIDENTE: ¿Dónde está ahora?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: En Nueva York. Ese punto se ha tenido en cuenta en los interrogatorios habituales. Si se usa el documento, es referenciado con mucha cautela, y la Delegación Americana me informa de que adoptaron esa línea en la búsqueda, y de que lo tuvieron en cuenta, y de que no han sido capacaces de encontrarlo. Asimismo, en cuanto al (e), mis colegas soviéticos me dijeron que no hay ni rastro del documento mencionado.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir que no hay ninguna referencia a ese documento en el interrogatorio dirigido por el Juez Gurfein?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Así es, sí. No han podido encontrar ninguna referencia, según me dicen, en el interrogatorio.

EL PRESIDENTE: ¿Sabe si ha enviado algún mensaje al Juez Gurfein?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: No estoy seguro de si se había ido cuando se hizo la búsqueda hace dos meses. Estoy seguro de que la Delegación Americana lo averiguará. Lo que quería decir con respecto al (e) es que mis colegas soviéticos me informaron de que las autoridades rusas no han descubierto ningún rastro de este documento. En cuanto a los demás, la fiscalía querría que se le concediera algo más de tiempo para hacer más averiguaciones, y después informarán al Dr. Dix y al Secretario General si se puede hacer algo. En cuanto a los demás documentos, los mencionados por el Dr. Dix, y los numerosos fragmentos, su plan le parece totalmente adecuado a la fiscalía si se lo parece también al Tribunal.

EL PRESIDENTE: Que suba al estrado el abogado del acusado Donitz.

Dr. OTTO KRANZBUEHLER (abogado del acusado Donitz): Querría hacer comparecer a los siguientes testigos: primero, el Juez y Almirante Kurt Eckhardt. Fue el experto en Derecho Internacional del Estado Mayor Naval. Declarará que se consideraron las normas del Derecho Internacional al definir la política alemana de guerra submarina. Su testimonio es relevante en vista de los documentos presentados por la fiscalía según los cuales la guerra submarina se llevó a cabo sin respetar el Derecho Internacional.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: También en este caso podría ser de ayuda para el Dr. Kranzbuehler y el Tribunal que exponga el punto de vista de la fiscalía. Consideramos que no hay objeciones con el nº 1, el Almirante Eckhardt, y el nº 2, el Contraalmirante Wagner, y el nº 4, el Contraalmirante Godt. En cuanto al Comandante Hessler, nº 3, la fiscalía considera que es redundante teniendo ya al Contraalmirante Godt, ya que dejó der ser comandante de submarinos a finales de 1941, antes de que se diera la mayoría de las órdenes importantes. Ese es realmente el único punto; como he dicho, no hay objeciones con los otros tres. En cuanto a la segunda parte, los interrogatorios, se ha concedido el interrogatorio del Sr. Messersmith. En cuanto a los otros tres, el Contraalmirante

[Página 168]

Kreisch, el Capitán Roesing, y el Comandante Suhren, se concedieron el 14 de febrero, y se coló un pequeño error en la actuación de la fiscalía que fue puramente mecánico. La fiscalía respondió que en principio no había objeciones, y que no querríamos pedir interrogatorios. Manifestamos estar en contra de la formulación de dos de las preguntas al Comandante Suhren, nº 7 y 8. Teníamos intención de plantear la misma objeción a las mismas preguntas en el caso de los otros dos. Parece que el documento sólo mencionó al Comandante Suhren, pero en general no hay objeciones. En cuanto al nº 5, ya se ha hecho.

EL PRESIDENTE: Bien, Sir David, ¿se han rectificado esos errores en el 2 y el 3?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: No estoy seguro. Quiero mencionar esa misma objeción, para limitar la cuestión de esta objeción a dos de los interrogatorios, y en relación a todos los tres conjuntos de interrogatorios, no creo, por lo que sé, que el Tribunal haya visto esto.

EL PRESIDENTE: Sí.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Y en cuanto al Capitán Eck, ese testimonio ha sido analizado y no hay objeciones. Finalmente, con respecto al Almirante Nimitz, la fiscalía se opone a esa solicitud. Es una solicitud nueva, y si el Tribunal examina los argumentos, verá que dicen que los submarinos de Estados Unidos atacaban a todos los barcos que zarpaban de Estados Unidos excepto los barcos Aliados sin aviso previo, y que los submarinos de Estados Unidos atacaban sin previo aviso a todos los barcos japoneses, al menos desde el momento en el que se supuso que los buques japoneses se resistirían a ser capturados. Y en tercer lugar, que los submarinos de Estados Unidos no ayudaban a náufragos en aguas en las que dicha ayuda pusiera en peligro al submarino. La razón que da el Dr. Kranzbuehler es que no tenemos ningún testimonio que pruebe que el Almirantazgo de Estados Unidos hizo el mismo análisis estratégico y legal al llevar a cabo su guerra submarina. La fiscalía alega que eso es irrelevante. Si siguieron las mismas consideraciones legales, puede que fuera como represalia, y en ese caso sería totalmente irrelevante analizar si Estados Unidos quebrantó las leyes y costumbres de la guerra. Dado que la cuestión planteada al Tribunal es si el Alto Mando Alemán quebrantó las leyes y costumbres de la guerra, realmente esto plantea el viejo problema de las pruebas orientadas a un tu quoque, un argumento que esta fiscalía siempre ha considerado irrelevante en este juicio.

Dr. KRANZBUEHLER: Me limitaré a responder a los puntos a los que Sir David ha planteado objeciones.

En primer lugar, el testigo nº 3, el Comandante Hessler. No considero redundante este testimonio. Su testimonio explicará cuándo fue anulada la Orden 154, presentada por la fiscalía. Este testimonio es importante, ya que la fiscalía alega que la Orden de septiembre de 1942 no tendría que haber sido dada, y que habría bastado con remitirse a la antigua Orden 154. Para responder a esta alegación, Hessler declarará que la Orden 154 ya que no estaba en vigor por aquel entonces.

Además, el Capitán Hessler, que estuvo al mando de los comandantes de submarinos desde 1941, dio instrucciones sobre las órdenes dadas a casi todos los comandantes de submarinos que salieron en misión, en especial sobre las órdenes relativas al trato a dar a personas naufragadas.

Por estos motivos, en mi opinión su testimonio es indispensable como comprobación de las declaraciones del testigo Moehle.

Paso ahora los interrogatorios de los números 2, 3 y 4: el Almirante Kreisch, el Capitán Roesing, y el Comandante Suhren.

Creo que las objeciones de la fiscalía a dos de las preguntas planteadas en mi interrogatorio sólo se pueden tratar después de que se haya respondido a estas preguntas. Hoy me he enterado de que se plantearían esas objeciones, pero aún no sé en base a qué.

[Página 169]

EL PRESIDENTE: ¿Ha recibido el Tribunal los interrogatorios y las objeciones de la fiscalía al nº 4?

Dr. KRANZBUEHLER: El Tribunal ha recibido sólo los interrogatorios, que le he entregado yo.

EL PRESIDENTE: ¿Nos ha entregado la fiscalía su objeción a una pregunta? Entiendo que esto es una objeción a los interrogatorios presentados a Suhren que debería haber sido una objeción a una pregunta concreta dirigida también a los otros dos.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Sí. Es muy breve. La indicaré, si me lo permite el Dr. Kranzbuehler. Las dos preguntas eran: "¿Sabe usted que en septiembre de 1942 submarinos alemanes salvaron a náufragos tras torpedear al vapor británico 'Lacunia', y que mientras lo hacían fueron bombardeados por aviones Aliados?"

nº. 8: "¿Sabe si este incidente fue lo que llevó al Comandante en Jefe de la Flota de Submarinos a ordenar la prohibición de proporcionar ayuda en caso de que se pusiera en peligro la nave, y de la declaración según la cual esto no quebrantaba las leyes de la guerra naval?"

Leeré las objeciones. "Pregunta 7: se plantea la objeción en base a que esta pregunta es innecesaria y se dan por demostrados los hechos".

"Pregunta nº 8. Objeción. El testigo nunca estuvo en situación de conocer el motivo de las órdenes del acusado Donitz".

Estas son las objeciones planteadas.

EL PRESIDENTE: Sí.

Dr. KRANZBUEHLER: ¿Puedo responder a eso? Creo que los oficiales mencionados pueden exponer las razones de las órdenes que recibieron del Comandante en Jefe de la Flota de Submarinos, ya que los hechos que llevaron a la orden de septiembre de 1942 eran conocidos por todos los comandantes de submarinos, y es posible que los comandantes de submarinos de los diversos teatros de guerra recibieran los mensajes enviados por radio a los submarinos relativos al incidente del 'Lacunia'. Eso es todo.

Paso ahora a la solicitud del interrogatorio del Almirante Nimitz. El argumento de la fiscalía difiere totalmente del concepto en el que se basa mi solicitud. No quiero probar de ninguna manera o ni siquiera sostener que el Almirantazgo Americano quebrantó el Derecho Internacional en su guerra submarina contra Japón. Por el contrario, opino que actuó estrictamente de acuerdo con el Derecho Internacional. En la guerra naval de Estados Unidos contra Japón surge la misma cuestión que surgió en la guerra naval de Alemania contra Inglaterra: el alcance e interpretación del Acuerdo Submarino de Londres de 1930. Estados Unidos y Japón también eran firmantes de este acuerdo.

Lo que planteo es que debido a la orden dada a los buques mercantes de ofrecer resistencia, el Acuerdo de Londres dejó de ser aplicable a esos mercantes. Y además, que ya no era aplicable en zona de operaciones declaradas en las que se hubiera dado un aviso general a todos los barcos, haciendo así innecesario un aviso individual antes del ataque.

Con el interrogatorio del Almirante Nimitz quiero demostrar que el Almirantazgo Americano interpretó en la práctica el Acuerdo de Londres de la misma manera que lo hizo el Almirantazgo Alemán, probando así que la conducta alemana en la guerra naval fue totalmente legal.

Lo mismo se puede decir del trato dado a náufragos en aguas en las que el submarino se habría puesto en peligro al llevar a cabo medidas de rescate.

EL PRESIDENTE: Sí, Dr. Kranzbuehler.

Dr. KRANZBUEHLER: Paso ahora a los documentos.

EL PRESIDENTE: Si ha acabado con la cuestión del Almirante Nimitz, querría hacerle una pregunta a Sir David.

[Página 170]

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Por supuesto, Señoría.

EL PRESIDENTE: Sir David, si lo he entendido bien, usted alega que estas preguntas dirigidas al Almirante Nimitz son totalmente irrelevantes.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Sí.

EL PRESIDENTE: ¿Podría suponer alguna diferencia para su alegación el que la Armada Alemana hubiera atacado a mercantes sin previo aviso en primera instancia al comenzar la guerra contra Inglaterra?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Bien, eso por supuesto sería una ruptura más clara del tratado, ya que en ese momento no había ninguna cuestión de armamento, hasta donde yo sé, y ciertamente no se podría decir que los submarinos alemanes pensaban que estaban atacado a buques armados que eran realmente buques de guerra. Entonces se llega por supuesto a la situación que la fiscalía expuso al presentar las pruebas, que la Armada Alemana, al haberse dedicado desde el principio a esa forma de guerra submarina, provocó que se cambiara la situación y que se instalara armamento en los buques británicos. Alego que supondría una diferencia incluso aunque se acepte el argumento que ha planteado ahora el Dr. Kranzbuehler. Dice que no alega un quebrantamento de las leyes y costumbres de la guerra, pero se basa en su interpretación del Acuerdo de Londres, según la cual los mercantes armados podían ser atacados. Es realmente un asunto muy complicado interpretar estos tratados por medio de una investigación general de la interpretación hecha por varios comandantes. Dentro del punto que Su Señoría me ha planteado está ese punto muy claro que aparece en nuestros documentos: armar los buques mercantes fue el resultado de los ataque sin previo aviso que tuvieron lugar en los primeros meses de la guerra.

EL PRESIDENTE: ¿Pero diría usted que estas preguntas dirigidas al Almirante Nimitz son irrelevantes porque Estados Unidos entró en guerra en diciembre de 1941, cuando la guerra naval entre Alemania e Inglaterra había alcanzado esa etapa en la que los ataques tenían lugar sin previo aviso?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Así es, Señoría. Eso es lo que quería decir. Le agradezco a su Señoría que haya aclarado el argumento que quería presentar.

EL PRESIDENTE: ¿Lo ha entendido, Dr. Kranzbuehler? El argumento que entiendo que plantea Sir David en relación a estos interrogatorios es que son totalmente irrelevantes debido a la fecha en la que Estados Unidos entró en guerra, una fecha en la que la guerra naval entre Inglaterra y Alemania había llegado, por razones que deben ser investigadas, al punto en el que los submarinos atacaban a mercantes sin previo aviso y en el que los mercantes se defendían de esos ataques.

Dr. KRANZBUEHLER: Sí, Sr. Presidente. Opino sin embargo que las condiciones en las que se desarrolló la guerra naval entre Alemania e Inglaterra no tienen necesariamente una implicación en las medidas aplicadas en la guerra naval entre Estados Unidos y Japón, ya que se trataba de un teatro de guerra totalmente diferente en el que no operaron fuerzas alemanas. En mi opinión, las directrices de guerra naval en el teatro de guerra del Pacífico tenían que basarse en las condiciones dominantes allí, y no derivarse de las experiencias adquiridas en el teatro de guerra europeo.

EL PRESIDENTE: El Tribunal estudiará estos argumentos.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Cómo se puede demostrar cuál es la interpretación correcta de una ley con lo que hizo una armada? Puede explicar lo que un almirante en concreto pensaba sobre ello, ¿pero nos interesa saber lo que pensaba de la ley un almirante? ¿No es algo sobre lo que tenemos que decidir nosotros? ¿De qué manera es eso una prueba? ¿No es lo que usted afirma, Sir David?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Sí.

Sr. BIDDLE: ¿De qué manera puede eso realmente arrojar alguna luz sobre el significado de una ley?

[Página 171]

Dr. KRANZBUEHLER: No creo que los principios que gobiernan la conducta en una guerra naval procedan de un almirante. Vistas sus amplias implicaciones, se han convertido en un asunto de gobierno. El Derecho Internacional reconoce que no surge sólo de tratados, sino también de acciones de los gobiernos. Diré como ejemplo que el Sr. Juez Jackson, en su primer informe para el Presidente Truman, destacó especialmente que el Derecho Internacional lo desarrollan las acciones de los gobiernos. Por tanto, aunque el Acuerdo Naval de Londres de 1930 no indicaba originalmente que los mercantes con órdenes de resistir quedaban excluidos, las acciones a tal efecto por parte de los gobiernos de todas las naciones habrían sido clave para la creación de nuevas leyes internacionales. Opino por tanto que la actitud adoptada en esta cuestión por Estados Unidos, como una de las grandes potencias navales, es decisiva para la interpretación del Acuerdo de Londres, y por tanto para determinar la legalidad de la conducta de Alemania.

Sr. BIDDLE: ¿Alega que el Acuerdo de Londres es ambiguo?

Dr. KRANZBUEHLER: Sí.

Sr. BIDDLE: ¿Qué términos del Acuerdo de Londres son ambiguos?

Dr. KRANZBUEHLER: El término "buques mercantes".

Sr. BIDDLE : No tiene aquí la cita, ¿verdad?

Dr. KRANZBUEHLER: ¿Cuál?

Sr. BIDDLE: La frase del Acuerdo de Londres que usted alega que es ambigua.

Dr. KRANZBUEHLER: No la tengo aquí, pero puedo citarla con bastante exactitud. Dice que los submarinos están sometidos a las mismas normas que los buques de superficie en su actitud hacia los navíos mercantes.

Más adelante presentaré pruebas que demuestran que el término "buque mercante" fue considerado ambiguo hasta en la Conferencia de Washington de 1922, así como que en libros sobre Derecho Internacional publicados posteriormente se ha destacado repetidas veces que este término es ambiguo.

Sr. BIDDLE: Dr. Kranzbuehler, usted quiere que el Almirante Nimitz nos dé su opinión sobre su interpretación del tratado, ¿verdad? ¿No es el fin de este interrogatorio?

Dr. KRANZBUEHLER: No, no quiero que el Almirante Nimitz nos exponga su opinión, quiero que nos hable de la política aplicada por Estados Unidos en su guerra naval contra Japón.

EL PRESIDENTE: El Tribunal estudiará los argumentos que le ha presentado, Dr. Kranzbuehler.

Dr. KRANZBUEHLER: Paso ahora a los documentos. Como acaba de decir Sir David, no hay objeciones por parte de la fiscalía. No sé si debo indicar la razón de la presentación de cada documento.

En primer lugar, tenemos los diarios de guerra y las órdenes del Almirantazgo y del Comandante en Jefe de la Flota de Submarinos. Ya se han aceptado como pruebas, y la fiscalía no plantea objeciones.

Con el nº 3 solicito que se obtengan las "Órdenes Confidenciales de la Flota Británica" y las "Instrucciones del Almirantazgo para los Buques Mercantes" del Almirantazgo Británico.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Señoría, este asunto surgió ante el Tribunal en sesión cerrada por una solicitud del Dr. Kranzbuehler. No he recibido una respuesta definitiva del Almirantazgo Británico indicando si acceden a esto, pero le he pedido al Dr. Kranzbuehler que pospongamos este asunto diez días con la esperanza de que podamos reunirnos con él. Si el Dr. Kranzbuehler nos da diez días, por supuesto, le informaré en cuanto tenga información concreta.

EL PRESIDENTE: Sí.

[Página 172]

Dr. KRANZBUEHLER: Estoy de acuerdo. Con el número 4 declaro mi intención de presentar varias declaraciones y cartas que he recibido de comandantes y oficiales de submarinos alemanes, algunas a través del Secretario General. Estas declaraciones contienen elementos de la conferencia dada en Gotenhafen por el Comandante en Jefe de la Armada y mencionada por el testigo Heisig, incluida la instrucción de comandantes de submarinos hecha por el testigo Moehle, y las órdenes sobre el trato a dar a náufragos. Entiendo que la fiscalía no tiene objeciones.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene alguna objeción, Sir David?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Señoría, puede que haya que considerar muchos de estos aspectos cuando se nos presente el documento. No hay objeciones generales.

Dr. KRANZBUEHLER: Querría mencionar que probablemente tendré que presentar algunos documentos adicionales más adelante, después de que haya hablado con el Juez Almirante Eckhardt. Querría de nuevo pedirle al Tribunal que me permita lo antes posible llamar a declarar a este testigo, que es especialmente importante para la defensa de los métodos empleados en la guerra submarina.

EL PRESIDENTE: Sí, creo que el Tribunal lo aceptará, sujeto por supuesto a que no haya ningún retraso en futuras solicitudes.

Dr. KRANZBUEHLER: Sí.

EL PRESIDENTE: Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta el 6 de marzo de 1946 a las 10 horas).


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]