[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Séptimo Día: Viernes, 8 de marzo de 1946
(1 de 9)


[Página 225]

EL PRESIDENTE: Tengo que anunciar tres cosas.

Primero, para evitar traducciones innecesarias, la defensa indicará a la acusación los fragmentos exactos de todos los documentos que se propone usar para que la acusación tenga oportunidad de plantear objeciones a fragmentos irrelevantes. En caso de desacuerdo entre la fiscalía y la defensa sobre la relevancia de algún texto, el Tribunal decidirá qué fragmentos son suficientemente relevantes como para ser traducidos. Sólo se necesita traducir los fragmentos citados, a no ser que la fiscalía requiera que se traduzca el documento entero.

En segundo lugar, el Tribunal ha recibido una solicitud del Dr. Nelte, abogado del acusado Keitel, en la que se pregunta si un acusado, para poder ayudar a su memoria, puede recurrir a notas escritas mientras ofrece su testimonio verbal. El Tribunal autoriza el uso de notas escritas por un acusado en esas circunstancias, salvo que en casos especiales el Tribunal ordene lo contrario.

En tercer lugar, han surgido casos en los que se ha concedido a acusados que envíen interrogatorios por escrito o que obtengan declaraciones juradas de testigos que comparecerán para dar testimonio oral en nombre de otro acusado. Si el testigo ofrece su testimonio oral antes del caso en el que se presentará el interrogatorio o declaración jurada, el abogado del caso posterior deberá obtener las pruebas en el testimonio oral, en lugar de usar el interrogatorio o la declaración jurada.

Eso es todo.

Tiene la palabra el abogado del acusado Goering.

Dr. NELTE (abogado del acusado Keitel): Sr. Presidente, en la sesión de ayer por la tarde usted señaló que aún no se había analizado la solicitud de la evidencia nº 2 que había presentado como solicitud adicional. Por desgracia, me ausenté de la sesión de ayer por la tarde. Se trata de un complemento posterior y formal a mi solicitud de pruebas. Con respecto a los testigos Westhoff y Wielen, ambos testigos ya me habían sido concedidos en la sesión abierta del Tribunal. Presento de nuevo estos nombres tan sólo para completar mi solicitud de evidencias.

Sólo añadí al Secretario de Estado Stuckhart, un testigo que ya me había sido concedido por una decisión del Tribunal. Creo por tanto que no necesito explicar esta solicitud adicional, y que la fiscalía no pondrá objeciones a esta acción.

EL PRESIDENTE: Sí, Dr. Nelte, ya se le han concedido el General Westhoff y Wielen, y no hay necesidad de más solicitudes.

Dr. NELTE: ¿Se me concede también el Secretario de Estado Stuckhart, Señoría?

EL PRESIDENTE: Ya se le han concedido el General Westhoff y Wielen, y no hay necesidad de más solicitudes.

Me temo que es difícil recordar estos nombres. Creo que le han concedido a Stuckhart.

Dr. NELTE: Sí.

EL PRESIDENTE: Sí, me dicen que sí.

[Página 226]

Dr. THOMA (abogado del acusado Rosenberg): Sr. Presidente, en la sesión de ayer por la tarde también se mencionó mi nombre por lo siguiente. Hasta ahora sólo he presentado solicitudes por escrito, e iba a presentarlas verbalmente. Supongo que esto se refiere a la solicitud por escrito que entregué con mi lista de documentos y testigos, en la que, en una solicitud por escrito bastante larga, solicité que se me diera permiso para presentar como pruebas documentales citas de obras teológicas y filosóficas que se consideraban importantes cuando Rosenberg ejerció el cargo. Ruego a Su Señoría me informe de si se trata de esta solicitud.

Querría repetirlo: el Presidente me dijo ayer que debería repetir verbalmente mi solicitud por escrito. Por tanto, querría preguntar si esto se refiere a la solicitud por escrito que entregué con mi lista de testigos y documentos.

EL PRESIDENTE: Dr. Thoma, por lo que sabe el Tribunal, todo quedará cubierto por la orden escrita que el Tribunal promulgará con su solicitud. Realmente no es adecuado tratar ahora estas cuestiones por medio de peticiones verbales, y todo lo que esté en su solicitud por escrito quedará cubierto por una orden por escrito del Tribunal. Quedará sujeta por supuesto a la orden que he anunciado esta mañana, para asegurarse de que no haya más traducciones de las absolutamente necesarias.

Dr. STAHMER (abogado del acusado Goering): Sr. Presidente, caballeros del Tribunal, antes de comenzar mi presentación, ruego me permitan hacer dos peticiones complementarias de evidencias. Soy consciente del hecho de que se deben presentar por escrito las peticiones adicionales. Pero dado que se trata de varias peticiones, querría que decidieran si debo presentar ahora estas solicitudes o si el Tribunal prefiere una petición por escrito.

EL PRESIDENTE: Puede hacer la petición ahora verbalmente, pero preferiríamos tenerla por escrito lo antes posible.

Dr. STAHMER: Nombro en primer lugar al Mayor Bütz, internado aquí, en Nuremberg, como testigo por los siguientes hechos: el Reichsmarshal Goering se opuso en el verano de 1944 a las medidas que había ordenado Hitler contra los aviadores que participaran en ataques terroristas. Además, sabe que ni la Luftwaffe ni la Wehrmacht dieron ninguna orden que se correspondiera con las órdenes de Hitler sobre aviadores terroristas. Finalmente, puede testificar lo siguiente: en mayo de 1944, en Munich, un oficial de la Luftwaffe evitó que un aviador que se había tirado en paracaídas fuera linchado por una multitud. Hitler, que se enteró del incidente, exigió a Goering el nombre de este oficial, y que lo castigara. A pesar de la insistencia de Hitler, Goering no reveló el nombre de este oficial, aunque lo sabía, y de esta manera lo protegió.

Esa es la solicitud relativa al testigo Bütz.

Hay otra petición adicional debida a lo siguiente: en la sesión de febrero de 1946, la fiscalía soviética alegó que un cuerpo militar alemán, el Batallón de Pioneros "Stab 537" perpetró fusilamientos en masa de prisioneros de guerra polacos en los bosques cercanos a Katyn. Se mencionó como líderes responsables de este cuerpo al Coronel Arenz, al Teniente Rex y al Subteniente Hott. Como prueba, la fiscalía presento la prueba URSS 64. Es un informe oficial de la Comisión Estatal Extraordinaria que se encargó de investigar los hechos del famoso caso de Katyn. Aún no he recibido el documento. Como resultado de la publicación de este dicurso de la fiscalía en la prensa, hubo reacciones por parte de miembros del Mando del Grupo de Ejército Centro al que estaba subordinado directamente este "Stab 537". Estas personas afirmaron que las pruebas en las que la fiscalía ha basado la alegación presentada no son correctas.

[Página 227]

Se nombra a los siguientes testigos en relación a este asunto.

Coronel Arenz, en aquel momento Comandante del 537, posteriormente Jefe de Armamentos del Ejército y Líder del Ejército Auxiliar; Teniente Rex, probablemente capturado como prisionero de guerra en Stalingrado; Teniente Hott, probablemente hecho prisionero por los rusos en, o cerca de, Königsberg; General del Cuerpo de Inteligencia Eugen Oberhauser, probablemente hecho prisionero por los americanos; Teniente Graf Berg, posteriormente Oficial Ordenanza del Mariscal de Campo Kluge, prisionero de guerra en manos británicas en Canadá. Aún queda nombrar a otros miembros de las unidades acusadas.

Nombro a estos testigos para probar que la conclusión sobre la complicidad de Goering a la que llegó la fiscalía en la alegación mencionada no está justificada de acuerdo con la Acusación.

Esta mañana recibí otro mensaje sobre la misma cuestión que lleva a la siguiente petición de pruebas. El Profesor Nahwiel, profesor de medicina forense en la Universidad de Ginebra, llevó a cabo por aquel entonces una investigación de los cuerpos junto con una comisión internacional en Smolensk. Determinó, a partir del estado de conservación de estos cadáveres, las notas, y otras pruebas encontradas en los bolsillos, que estas medidas se habían tomado el año 1940.

Esas son mis solicitudes de evidencias.

EL PRESIDENTE: Si pone esas peticiones por escrito, el Tribunal las estudiará.

Dr. STAHMER: Y ahora paso a...

EL PRESIDENTE: Un momento. Dr. Stahmer, si le proporciona el escrito de su solicitud a la fiscalía, podrán hacer una declaración por escrito indicando si tienen objeciones. Lo hará lo antes posible. Entréguenos su solicitud por escrito y la respuesta de la fiscalía.

Dr. STAHMER: El Tribunal ha ordenado en su decisión del 11 de diciembre de 1945 que la defensa sólo tiene derecho a una exposición. Esto no tendría lugar hasta que terminaran las solicitudes de pruebas. El Tribunal decidió cierto tiempo después que se permitiría que hubiera declaraciones explicativas en esta etapa del proceso relacionadas con la presentación de documentos de la defensa. Ya he nombrado a los testigos. Se ha tomado una decisión sobre su admisibilidad, con excepción de la petición de hoy, y con el permiso del Tribunal, haré comparecer en breve a un testigo. Antes de ello, quiero hacer los siguientes comentarios sobre los documentos a los que haré referencia en mi discurso final:

La fiscalía ha presentado repetidas veces contra el acusado cargos relacionados con el quebrantamiento del Tratado de Versalles. En opinión de la defensa, no está justificada esta acusación. La exposición detallada de esta cuestión se debe hacer en el discurso final de la defensa, y por tanto, se tratará en ese momento.

La parte actual del proceso consiste sólo en la presentación de documentos que se usarán para demostrar que el Tratado no fue quebrantado por Alemania porque el Reich Alemán ya no estaba sujeto a él.

Alego que los catorce puntos del Presidente americano Wilson, que fueron la base de este Tratado, son conocidos, y por tanto no requieren más pruebas, según el Párrafo 21 del Estatuto.

Ya se ha presentado el Tratado de Versalles al Tribunal. Se publicó en el Reichsgesetzblatt de 1919, página 687. De este Tratado de Versalles, son importantes el Artículo 8 y la Parte 5 por su interpretación. Los apartados que son de interés aquí dicen lo siguiente, cito los cuatro primeros párrafos del Artículo 8:

"Los miembros de la Liga reconocen que el mantenimiento de la paz requiere la reducción del armamento de cada país hasta el punto más bajo posible que permita mantener la seguridad nacional y la aplicación de acuerdos internacionales por medio de acciones comunes.

[Página 228]

El Consejo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las circunstancias de cada Estado formulará planes para dicha reducción para que sean estudiados por los diversos Gobiernos y para que actúen en base a ellos.

Dichos planes quedarán sujetos a reconsideración y revisión al menos cada diez años.

Después de que estos planes hayan sido adoptados por los diversos Gobiernos, los límites de armamentos fijados no podrán ser excedidos sin la aprobación del Consejo".

Esos eran los cuatro primeros párrafos del Artículo 8.
"Para hacer posible la iniciación de una limitación general del armamento de todas las naciones, Alemania se compromete estrictamente a respetar las siguientes cláusulas militares, navales y aéreas".
Estas regulaciones indican que Alemania no era la única que tenía que desarmarse, los firmantes del pacto también estaban obligados a desarmarse. Sin embargo, Alemania tenía que comprometerse a comenzar el desarme. Alemania cumplió con este compromiso.

El 17 de febrero de 1927 el Mariscal Foch dijo: "Puedo asegurarles que Alemania se ha desarmado".

Por tanto, los firmantes del pacto tendrían que haber cumplido con su compromiso de desarmarse. Dado que no se desarmaron, Alemania dejó de estar vinculada al pacto según los principios generales de la ley, y tenía justificación para renunciar a sus compromisos.

Esta interpretación concuerda con el punto de vista expresado por estadistas franceses e ingleses. Por tanto, querría remitirles al discurso de Paul Boncour del 8 de abril de 1927 en el que Boncour dijo lo siguiente, cito del libro de documentos 1, página 28.

"Es cierto que la introducción de la Parte V del Tratado de Versalles habla de la limitación de armamento, que se impuso a Alemania como requisito previo y que era el comienzo de una limitación general de armamento. Esto demuestra muy claramente la diferencia entre las restricciones de armamento de Alemania y otras restricciones de armamento similares que a lo largo de la Historia se han impuesto al terminar una guerra. Esta vez estas normas, y en ello recae todo su valor, se han impuesto no sólo a uno de los firmantes del Tratado, y es más bien un deber, una responsabilidad moral y legal para los demás firmantes el proceder a una limitación general de su armamento".
Querría además remitirles al discurso de David Lloyd George del 7 de noviembre de 1927 en el que describe en particular el memorándum sobre la nota esquemática del 16 de junio de 1919, cito del libro de documentos 1, página 26:
"Un documento que entregamos a Alemania como solemne compromiso por parte de Gran Bretaña, Francia, Italia, Bélgica, y otras veinte naciones a seguir el ejemplo de Alemania después de que se desarmara".
El Tratado de Versalles no fue considerado sólo por el pueblo alemán una amarga injusticia. Hubo numerosas voces incluso en países extranjeros que dijeron que el Tratado era excesivamente injusto con Alemania. Cito lo siguiente de "Avisos y Profecías", de Rothermere, libro de documentos 1, página 30:
"Alemania tenía derecho a considerar que había sido traicionada en Versalles. Con el pretexto..."
Sr. JUEZ JACKSON (interrumpiendo): Quiero llamar la atención del Tribunal sobre el hecho de que los documentos que se están leyendo ahora son documentos que, si lo entendí bien, fueron excluidos por el Tribunal por irrelevantes cuando se le planteó esta cuestión. Son cuestiones con una notoriedad pública y no serían secretas si no fueran evidencias. Pero creo que su lectura ante el Tribunal no respeta la decisión del Tribunal.

EL PRESIDENTE: Dr. Stahmer, el Tribunal sospechaba que estos documentos habían sido excluidos, y ha pedido que traigan el acta original de sus órdenes.

[Página 229]

Pero debo decir ya que el Tribunal espera que los abogados de la defensa respeten sus órdenes y que no lean documentos que se les ha ordenado que no lean.

(En este momento se sacó al acusado Hess de la sala).

Dr. STAHMER: ¿Me permiten continuar?

EL PRESIDENTE: Por supuesto.


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