[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes de guerra, crimes contra la humanidad

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
27 de febrero a 11 de marzo de 1946

Heptagésimo Sexto Día: Jueves, 7 de marzo de 1946
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EL PRESIDENTE: En cuanto a los documentos 1 a 8, ¿tiene el Dr. Kubuschok los libros?

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Dr. KUBUSCHOK: Sí.

EL PRESIDENTE: Muy bien. Entonces estará en situación de especificar las partes que...

Dr. KUBUSCHOK (interrumpiendo): Sí, Señoría, sí, por supuesto.

Querría tan sólo añadir un elemento más a la lista. Ayer recibí de la fiscalía un informe de von Papen para Hitler elaborado durante su estancia en Viena, similar al nº 9, que también es un informe para Hitler. También lo he recibido en forma de copia fotostática. También presentaré este informe como prueba.

EL PRESIDENTE: Que suba al estrado el abogado del acusado Seyss-Inquart.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: ¿Podemos exponer nuestra postura?

Con la venia, con respecto a este acusado, nuestra postura hacia los cuatro primeros testigos es que tratan la parte austriaca del caso. El 2 de diciembre el Tribunal concedió a este acusado cuatro de nueve. Ha escogido a Glaise-Horstenau, que fue ministro del Gobierno austriaco; a Guido Schmidt, ministro de Exteriores cuando tuvo lugar la entrevista Schuschnigg-Hitler-Ribbentrop; a Skubl, que fue el Jefe de Policía y el Secretario de Estado de Seguridad en Viena; y a Reiner, que es un nazi conocido y que posteriormente fue Gauleiter de Carintia.

La fiscalía no tiene objeciones a estos testigos.

Pasando al periodo de Holanda, la fiscalía no tiene objeciones a Wimmer y a Schwebel, pero estamos en contra de la comparecencia de Bolle como testigo oral. Nuestra postura es que fue rechazado por el Tribunal el 26 de enero. Tras este rechazo, se enviaron interrogatorios por escrito, pero parecen estar totalmente cubiertos por los interrogatorios enviados al testigo Von Der Wense, que es el segundo en el apartado de declaraciones juradas. Creo que de las veinte preguntas sugeridas a Bolle, sólo hay dos que no cubra Von Der Wense, las números 17 y 18, y otras dos que parece que tratan puntos muy obvios.

Esa es la objeción contra Bolle, y la fiscalía alega que realmente sería redundante e innecesario.

No hay objeciones a Fischböck, que habla de los judíos, de administración financiera, de tesoros artísticos y de mano de obra forzada.

No hay objeciones a Hirschfeld, que habla de confiscaciones, de destrucción de fábricas y de la situación de la alimentación.

Así que en los testigos orales la única objeción es contra Bolle.

En cuanto a las declaraciones juradas, no hay objeciones, o mejor dicho, deberían ser interrogatorios por escrito. El Tribunal concedió todos el 26 de enero, y dadas esas circunstancias, la fiscalía no tiene objeciones.

EL PRESIDENTE: Adelante, Dr. Steinbauer.

Dr. STEINBAUER (abogado del acusado Seyss-Inquart): Sr. Presidente, Señorías, mi cliente, el Dr. Seyss-Inquart, había pedido en principio un gran número de testigos, y tras aconsejarle, y de acuerdo con el deseo del Tribunal, redujo este número de forma considerable.

Solicito que el Supervisor de Construcciones (Baudirektor) von Bolle, sea aceptado como testigo ante el Tribunal, porque en mi opinión la objeción planteada por la fiscalía según la cual es un testigo redundante no es muy correcta. Bolle fue antes de la ocupación Director del Puerto de Hamburgo, y durante todos los años de la ocupación fue director del departamento de transporte en Holanda.

Puede declarar en particular sobre la huelga de ferrocarriles y barcos de octubre de 1944. Este capítulo de la historia de la ocupación es extremadamente importante, porque esta huelga provocó un bloqueo de tráfico que llevó a un embargo. La Acusación afirma además que las causas de la catastrófica hambruna que tuvo lugar más tarde en

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Holanda pudo en parte deberse a medidas que tomó el acusado Seyss-Inquart en octubre de 1944. Lógicamente, las Fuerzas Armadas querían usar los pocos medios de transporte que aún funcionaban para sus fines. El interrogatorio del testigo Bolle probaría sin embargo que Seyss-Inquart trató en la medida de lo posible de mitigar los efectos de las medidas tomadas por la Wehrmacht en este asunto.

Estas cuestiones tan complejas no pueden tratarse exhaustivamente en un interrogatorio por escrito.

Les pido, caballeros, que se dén cuenta de que nos proponemos aquí examinar la administración de un reino de nueve millones de personas durante un periodo de cinco años. Si leemos el informe enviado por la delegación holandesa vemos, sólo ya con respecto a las consecuencias económicas, que se afirma que los daños causados por un lado por la administración y por otro lado por los acontecimientos de la guerra, resumiendo, por la ocupación de Holanda por Alemania, ascienden a un total de 25.725,000.000 florines holandeses, a lo que hay que añadir, considerando la inflación desde 1938 hasta ahora, un margen de un 175 por ciento.

Quiero señalar que tratamos aquí el estudio de unas medidas administrativas, legales, financieras y económicas en un periodo de cinco años. Creo por tanto que la petición del acusado de que se admita este testigo está más que justificada.

En cuanto a las declaraciones juradas, me tomé la libertad de hacer dos solicitudes más que aún no se han concedido. Están en la última página, una declaración jurada muy breve del Barón Lindhorst-Hormann. Fue Kommissar de la Provincia de Groninga y se le debería interrogar especialmente por un punto: el trato dado a los así llamados rehenes en el campo de rehenes, así como sobre el hecho de que no se ejecutó a ninguno de estos rehenes.

Además de obtener esta declaración jurada, he pedido que se obtengan algunos anuncios oficiales, anuncios hechos por el Líder Superior de las SS y la Policía Rauter, sobre las ejecuciones, para probar quién hizo estas cosas; es decir, que el punto de vista del acusado es que estas lamentables medidas fueron tomadas por la policía y no por la administración civil.

También tengo intención de presentar dos declaraciones juradas que ya tengo en mi poder. Una de ellas es una declaración jurada de un juez alemán, el Kaminergerichtsrat Rudolf Fritsch. En la administración de Seyss-Inquart en Holanda, se encargaba de los recursos judiciales. Puede contarnos cómo trató Seyss-Inquart este importante apartado de la jurisprudencia.

Otra declaración jurada que tengo en mi poder procede de un tal Dr. Walter Stricker. Se cita como documento nº 30. El Dr. Walter Stricker fue abogado en Viena y emigró en 1938 a Australia. Sirvió en el Ejército Australiano y, sin que se lo pidiera, me envió una declaración jurada, hecha ante un notario australiano, en la que testifica las condiciones en Viena en los días críticos de octubre y noviembre de 1938. Solicito que se admita también esta declaración jurada. En cuanto a los documentos, como ya le he dicho a Sir David, presentaré una lista exacta.

EL PRESIDENTE: Un momento, antes de que hable de eso. Sir David dijo de las declaraciones juradas mencionadas en la página 2 que deberían llamarse "interrogatorios". No sé si quiere pedir específicamente declaraciones juradas, que son diferentes de los interrogatorios.

Dr. STEINBAUER: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere declaraciones juradas?

Dr. STEINBAUER Interrogatorios, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Tendría algún inconveniente con que se muestre a la fiscalía la declaración jurada del abogado de Australia para que puedan ver si quieren enviarle algún interrogatorio por escrito a ese testigo? Australia está demasiado lejos como para traerle aquí para ser interrogado por la fiscalía.

Dr. STEINBAUER: Sin duda.

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SIR DAVID MAXWELL FYFE: Me acaban de entregar esa declaración jurada del testigo Stricker, y también el nº 6 relativo a las cuestiones holandesas, del juez Fritsch; y si se hace lo mismo con la del Barón Lindhorst-Hormann, estaré dispuesto también a considerarlo.

EL PRESIDENTE: Sí.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: En cuanto al resto de documentos, siguiendo el procedimiento habitual, solicito que la defensa prepare los fragmentos y nos los muestre.

EL PRESIDENTE: Sí.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Hay un punto sobre el que llamo la atención del Tribunal. Podría ser una ayuda saber que el nº 28, D-571, ya se ha presentado como prueba USA 112. No sé si la defensa realmente quiere el nº 3. No lo trataré ahora, pero la fiscalía alegará que es realmente innecesario e irrelevante, pero creo que es una cuestión que será mejor que tratemos cuando se plantee.

EL PRESIDENTE: Sí, bien, entonces, en cuanto al nº 2, bajo el apartado relativo a la cuestión holandesa, ¿bastaría si se le da el formato de una declaración jurada y se le entrega para que pueda enviar un interrogatorio por escrito si lo desea?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Eso sería más que satisfactorio.

EL PRESIDENTE: Dr. Steinbauer, ¿tiene la declaración jurada mencionada en el párrafo 2 del último apartado?

Dr. STEINBAUER: No, Señoría. Aún no la he recibido. Pero he solicitado que el Tribunal interrogue al testigo.

EL PRESIDENTE: ¿No sería más adecuado un interrogatorio por escrito?

Dr. STEINBAUER: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Entonces no necesitamos molestarle más con los documentos.

Dr. STEINBAUER: Sólo querría pedir, si es posible, que se consigan dos libros que no tengo en mi poder: el documento nº 8, Guido Zernatto: La Verdad sobre Austria, y el nº 9, el libro Un Pacto con Hitler: El Drama Austriaco, de Martin Fuchs. Me han dicho varias personas de Austria que estos dos libros contienen información valiosa que aclara los hechos de 1937 y 1938. Ambos libros fueron por supuesto prohibidos en Austria durante el régimen nazi y por tanto, no puedo conseguirlos.

El segundo libro también está en la lista presentada por la fiscalía francesa, y gracias a eso he descubierto que el libro fue publicado por la editorial Plon en París. Quizás sea posible, con la ayuda de la fiscalía, conseguir esos libros a tiempo. Tengo en mi poder todos los demás documentos.

EL PRESIDENTE: ¿Ha dicho el nº 2? Habló del 8 y el 9, ¿pero también el nº 2?

Dr. STEINBAUER: Número 2, Tres Veces Austria, de Schuschnigg.

EL PRESIDENTE: Creía que había mencionado el tercer libro. Dijo que tenía los números 8 y 9, y pensé que iba a mencionar un tercero.

Dr. STEINBAUER: No, Señoría, sólo estos dos libros.

EL PRESIDENTE: Muy bien. Entonces, sin duda, la fiscalía le ayudará a conseguirlos.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Haremos averiguaciones, Señoría, e informaremos del resultado.

EL PRESIDENTE: Sí. Que suba al estrado el abogado del acusado Speer.

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SIR DAVID MAXWELL FYFE: Con la venia, el acusado Speer ha solicitado veintidós testigos, y todos testificarán por escrito. No hay testigos orales. Y solicitó cuarenta y un documentos. También ha pedido que el Tribunal nombre a un equipo de expertos para que interrogue a un cierto número de testigos sobre lo que denomina "cuestiones económicas". Creo que lo más conveniente sería que resumiera en cuatro frases los puntos de la defensa que figuran en la página 26 y siguientes de la solicitud, porque si el Tribunal los tiene presentes, la evaluación de los testigos será más fácil .

Hay cuatro puntos. El nº 1 expone la responsabilidad de Speer. El acusado Speer dice que no fue el responsable de la movilización, distribución o trato de la mano de obra.

El segundo punto quiere probar que sus funciones fueron meramente técnicas y no políticas.

El tercer punto tiene como fin probar sus acciones para detener la importación de trabajadores extranjeros y el trato dado a la mano de obra de campos de concentración en las fábricas de armamento, que eran responsabilidad suya.

El cuarto punto expone sus acciones al final de la guerra destinadas a detener actos destructivos en Alemania y beneficiar así a los Aliados y a Alemania tras la guerra.

En cuanto a los testigos, los siguientes son de su ministerio: números 1 a 6, 8, 10 y 12. La fiscalía alega que nueve es un número bastante grande para tratar los hechos acontecidos en el ministerio. Son redundantes en muchos puntos y sugerimos que la defensa seleccione tres para cubrir esa parte del caso.

Los testigos siguientes, números 15 a 21, han sido seleccionados para demostrar la actitud del acusado al final de guerra. Hay varios documentos sobre este punto, y de nuevo la fiscalía alega que ese número de testigos se podría reducir a dos o tres.

En cuanto al resto de testigos, el nº 7, el Mariscal de Campo Milch, ya ha sido concedido al acusado Goering, así que no hay nada que añadir. Y el nº 9, el Dr. Malzacher, aunque no fue miembro del ministerio del acusado, se encargó del armamento en el sureste, y sería redundante teniendo ya a los miembros del ministerio.

El número 11 es el oficial de enlace entre el ministerio y el OKW, y también parece ser redundante, a no ser que la defensa nos indique algún punto especial que se le haya escapado a la fiscalía.

El número 13 es totalmente redundante teniendo el nº 12, ya que trata un punto del que puede hablar Frau Kempf.

El nº 14 es el médico del acusado, y hablará de un tiempo en el que estuvo enfermo. Una vez más, a no ser que haya algún punto que no haya visto la fiscalía, consideramos que el acusado y su secretaria pueden hablar de ese periodo de enfermedad.

Finalmente el nº 22, Gottlieb Berger, nombrado para informar al Tribunal del punto de vista general de Hitler sobre la situación a finales de abril de 1945, parece ser irrelevante. Creo que el único punto es demostrar que esto tuvo algún efecto en el discurso radiofónico que quería dar este acusado. Esos son los puntos de vista de la fiscalía sobre los testigos. En cuanto al equipo de expertos, la fiscalía alega respetuosamente que estas cuestiones de suministro de mano de obra y armamento son asuntos que son por lo general muy conocidos hoy en día, y de los que ya se ha proporcionado un gran número de pruebas, y son en lo esencial asuntos que pueden ser tratados por el Tribunal, que decidirá otras cuestiones basadas en hechos. No son asuntos realmente tan especializados como para requerir que el Tribunal nombre un equipo de expertos para tratarlos. Estos son los puntos de vista de la acusación sobre los testigos.

EL PRESIDENTE: Sí, Dr. Flaechsner.

Dr. FLAECHSNER (abogado del acusado Speer): Permítame comenzar, Sr. Presidente, con el último punto que ha mencionado el fiscal, la cuestión de si el caso del acusado Speer podría justificar recurrir a un experto para explicar y analizar

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su ámbito de actuación ante el Tribunal. El fiscal opina que las pruebas presentadas hasta ahora bastan para informar al Tribunal de la forma de trabajar, el transcurrir de ese trabajo, y las consecuencias que tuvieron en las cuestiones que eran competencia del acusado Speer.

Lamento tener que decir, sin embargo, que la descripción que la acusación ha hecho de las actividades del acusado Speer hasta ahora no es correcta, es decir, es incompleta.

Es muy difícil analizar un ministerio que en épocas normales no tiene cabida en la administración del Estado, ni sus métodos de trabajo. En todos los Estados en guerra, los ministerios de armamento y producción se crean durante la guerra. Las competencias de los ministerios se determinan de cuando en cuando, y eso también es aplicable al ministerio que dirigió el acusado Speer.


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