The Nizkor Project: Remembering the Holocaust (Shoah)

Sentencia y Razones de la Decisión
El Honorable Juez Lee
(Parte 1 de 2)


RAZONES DE LA SENTENCIA

JUEZ LEE:

El 7 de diciembre de 1992, y el 3 de junio de 1993, el demandante solicitó visados de visitante por negocios (estancia corta) según las regulaciones de la Ley de Migración de 1958 (Cth) ("la Ley"). El demandante es un conocido historiador y autor, y el fin de su proyectada visita a Australia era promocionar la venta de sus libros. Los puntos de vista del solicitante expresados en sus obras y en conferencias han puesto en duda hechos aceptados sobre el genocidio del pueblo judío perpetrado por el Tercer Reich. Como resultado de esto, el solicitante no es una persona popular y atrae la controversia.

Se ha concedido al demandante permiso para entrar en Australia por negocios en dos ocasiones anteriores, en 1986 y 1987, y el demandante ha realizado sus visitas cumpliendo los términos de esos permisos.

A pesar de esta falta de popularidad, en un desarrollo normal de los hechos el hecho de la concesión de los permisos anteriores habría hecho esperar al demandante que se le concedería de nuevo un visado del mismo tipo. (Ver: R contra el Secretario de Estado de Interior, ex parte Moon, 1 de noviembre de 1995, QB Div, juez Sedley; Civ Lib, Vol. 1 (1996), 96-97.) Sin embargo, después de la última visita a Australia, las circunstancias del demandante cambiaron al ser condenado en mayo de 1992 por un delito cometido en Alemania y en noviembre de 1992 al ser deportado de Canadá. En noviembre de 1993, el demandante recibió una orden de expulsión de Alemania.

El 3 de mayo de 1994, el ministro rechazó ambas solicitudes y rehusó conceder un visado al demandante.

Las leyes relevantes aplicables a la decisión del ministro eran las Regulaciones de Migración de 1989 ("Regulaciones de 1989") y las Regulaciones de Migración de 1993 ("Regulaciones de 1993"). Las Regulaciones de 1993 derogaron y sustituyeron a las de 1989 el 1 de febrero de 1993. (Ver: S.R. 367/1992 - "Regulaciones de Migración de 1993 - Parte 8 - leyes derogadas".) Las Regulaciones de 1993 fueron derogadas por las Regulaciones de Migración de 1994 el 1 de septiembre de 1994. (Ver: S.R. 261/1994 - "Regulaciones de la Reforma de la Migración (Leyes de Transición).

No se alegó que la derogación de las regulaciones en 1993 y 1994, o que las enmiendas a las secciones relevantes de la Ley elaborada tras tales derogaciones, tuvieran algún impacto en las solicitudes o en las decisiones tomadas.

Un Visado de Visitante por Negocios (Estancia Corta), como su nombre indica, es un visado creado para acomodarse a los intereses de una persona que desea visitar Australia por un periodo de tiempo limitado con fines de negocios. El significado de los criterios prescritos como circunstancias a tener en cuenta para la concesión de un visado como éste ha de ser determinado de acuerdo con el contexto en el que se emplean las palabras.

Siguiendo la subsección 23(2) de la Ley en el momento en el que se hicieron ambas solicitudes, las regulaciones de la Ley indican que una persona puede recibir un visado de un tipo en particular si la persona "satisface" todos los criterios indicados en relación a ese tipo. La subsección 24(7) de la Ley indicaba que si el ministro "determina" que el solicitante, según las regulaciones, no puede recibir el visado solicitado, el ministro ha de rehusar su concesión.

Según las Regulaciones de 1989, uno de los criterios indicados para la concesión de un visado del tipo solicitado por el demandante era que el solicitnate "cumpliera criterios relevantes de interés público". Las palabras "criterios relevantes de interés público" eran definidas en la regulación 2. El único criterio de interés público relevante en este caso era la "buena conducta" del solicitante.

La Regulación 4 de las Regulaciones de 1989 indicaba que "se ha de considerar que la conducta de una persona no es buena":

"(a) en el caso de un solicitante de un visado o permiso de entrada de cualquier tipo:
(i) si las autoridades australianas competentes determinan que el solicitante es un riesgo, directo o indirecto, para la seguridad nacional australiana; o

(ii) si el solicitante:

(A) ha sido condenado a muerte, a cadena perpetua o a prisión por al menos un año; o

(B) ha sido condenado en algún momento por dos o más delitos y sentenciado a prisión por un periodo total de al menos un año; o

(C) ha sido acusado de un delito y ha sido declarado culpable o se sentenció que cometió el delito en estado de enajenación mental, o se ha considerado que el delito se cometió en un estado de enajenación mental; o

(D) ha sido deportado de otro país; o

(E) se le ha expulsado de otro país en las circunstancias indicadas en el subpárrafo 20(1)(d)(vi) de la Ley; o

(iii) el solicitante, según las conclusiones del ministro, se ha visto implicado en actividades que indiquen desprecio por la ley o los derechos humanos; y
(b) en el caso del solicitante de un permiso permanente de entrada o de un visado que tenga efecto como permiso permanente de entrada- si el solicitante ha sido condenado en algún momento por un delito (distinto de los referidos en el párrafo (a) ) en circunstancias que indiquen, según la opinión razonable del ministro, un desprecio habitual de la ley o los derechos humanos".
Las circunstancias indicadas referidas en el punto (ii)(E) de la regulación 4 son las expresadas en la regulación 177 de las Regulaciones de 1989, de las que la regulación 177(d) es la relevante en este caso:
"(d) que las autoridades de dicho país consideraran que la persona era una amenaza a la seguridad nacional del país".
La regulación 143 tenía como finalidad proporcionar al ministro la capacidad de conceder un visado a una persona que no lograra satisfacer los criterios indicados. Decía lo siguiente:
"143 A pesar de lo indicado en estas regulaciones, el ministro puede conceder un visado o permiso de entrada a un solicitante que no logre cumplir con los criterios de interés público tan sólo porque se considera que la conducta del solicitante no es buena, si

(a) el ministro puede concluir que:

(i) en el caso de la circunstancia referida en el subpárrafo 4(a)(i)- la circunstancia ya no se da; o

(ii) en el caso de conducta referida en el subpárrafo 4(a)(ii) o (iii) - el solicitante ha demostrado con su conducta posterior que se ha reformado; y

(b) el ministro concluye que sería difícil que se causara daño a la comunidad australiana si se concediera el visado o permiso de entrada; y

..."

No se debería leer la regulación 143 como la creación de un poder concedido al ministro para conceder un visado a una persona que no satisfaga los criterios indicados- una regulación que seguramente estaría fuera de sus poderes según los términos obligatorios de la subsección 24(7) de la Ley- sino como un poder concedido al ministro para ignorar o modificar los criterios indicados, o, utilizando una construcción más apropiada, como garantía de que si en el momento del estudio de la solicitud realizado por el ministro el solicitante cumple los criterios indicados, el ministro puede conceder el visado. Es decir, si, en ese momento un solicitante no es considerado un riesgo para la seguridad nacional australiana y su conducta es buena por su reforma, se cumplen los criterios y el ministro puede conceder el visado.

El 24 de diciembre de 1992 se añadió a la Ley la Sección 180A, que dice lo siguiente:

"180A (1) El ministro puede rechazar la concesión de un visado o permiso de entrada a una persona, o puede anular un visado o permiso de entrada válido concedido a una persona, si:

     (a) la subsección (2) es aplicable con respecto a esa persona; o (b) el ministro puede concluir que, si se permitiera entrar a esa persona en Australia, esa persona:

(i) muy posiblemente cometería un delito en Australia; o (ii) insultaría a una parte de la comunidad australiana;o (iii) incitaría la discordia en la comunidad australiana o en una parte de esa comunidad; o (iv) representaría un peligro para la comunidad australiana o para una parte de esa comunidad, por tender a implicarse en actividades perjudiciales, o que son una amenaza violenta hacia esa comunidad o parte de ella, o en cualquier otra forma.
(2) Esta subsección es aplicable a una persona si el ministro:
     (a) teniendo en cuenta:
            (I) la conducta criminal anterior; o
            (II) la conducta general de la persona;

 puede determinar que la conducta de esa persona no es buena; o

(b) puede concluir que la conducta de la persona no es buena debido a la relación de la persona con otra, o con un grupo u organización que el ministro, en base a indicios razonables, considera que se ha visto implicada en algún delito.
(3) El poder conferido por esta sección de rechazar conceder un visado o permiso de entrada a una persona, o de anular un visado o permiso de entrada válido que ha sido concedido a una persona, se suma a cualquier otro poder conferido por esta Ley de rechazar conceder un visado o permiso de entrada a una persona, o de anular un visado o permiso de entrada válido que ha sido concedido a una persona".

Versión en texto normal de este archivo disponible por ftp.

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