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Tribunal Federal de Australia
Sentencias contra Irving


Motivos por los que el demandante pide una revisión

La Primera decisión - Punto 6 (La excepción concedida por la regulación 143)

Con respecto a la decisión del demandado de no ejercer su derecho a ignorar el requisito de buena conducta según la Regulación 143, el Sr. Irving señala la sección 5(1)(c), junto a la 5(2)(a) o alternativamente la 5(2)(b) de la Ley ADJR. El Sr. Irving afirma que al concluir que no se había reformado según se expresa en la Regulación 143(a)(ii), el demandado tuvo en cuenta como consideraciones irrelevantes:

* los comentarios negativos del juez Thompson;

* los comentarios negativos del juez Mitchell; y

* la expulsión de Alemania del Sr. Irving.

Por otro lado, el demandante dice que el demandado no tuvo en cuenta una consideración relevante, el cumplimiento del Sr. Irving de las leyes de inmigración desde que se le expulsó de Canadá. El demandante señala las subsecciones 5(1)(c) y 5(2)(g) de la Ley ADJR y dice que concluir que el Sr. Irving no se había reformado es algo tan poco razonable que ninguna persona razonable podría haber llegado a esa conclusión.

Estrictamente hablando, a la vista de mis anteriores conclusiones, no es necesario considerar este punto. El poder conferido por la Regulación 143 al demandado, permitiéndole ignorar el requisito de buena conducta, sólo se aplica en circunstancias en las que el solicitante no cumple los criterios de interés público simplemente porque "se supone que su conducta no es buena".

En este asunto, el demandado ha concluido que el Sr. Irving no ha demostrado su buena conducta y que por tanto no ha cumplido los criterios de interés público necesarios para concederle el visado. En esas circunstancias, el demandado tenía que denegar el visado. En base a mis anteriores conclusiones, esa obligación no procedía de lo previsto en la Regulación 4, y la solicitud sería rechazada de cualquier forma. Sin embargo, se ha argumentado este punto, así que daré una respuesta.

Los dos puntos en los que el demandado se basa para decir que estaba obligado por la Regulación 4 a considerar que la conducta del Sr. Irving no era buena eran el hecho de que el Sr. Irving había sido expulsado de Canadá [Regulación 4(1)(ii)(D)] y de Alemania en circunstancias en las que las autoridades de dicho país consideraron al Sr. Irving una amenaza a la seguridad nacional [Regulación 4(1)(ii)(E) junto con la Regulación 177(b)].

El argumento principal del demandante era que sólo la expulsión de Canadá podía hacer que el demandado considerara que la conducta del Sr. Irving no era buena. Esto concordaba con la alegación del Sr. Bates según la cual el demandante no había sido expulsado de Alemania según las circunstancias prescritas en la Regulación 177(b). Sea como sea, el Sr. Bates planteó alegaciones alternativas a este punto. En esencia, decía que el Sr. Irving había demostrado que se había reformado al acatar la orden de expulsión de Alemania y las leyes americanas de inmigración.

Es común admitir en esas circunstancias que era cuestión del Sr. Irving demostrar con su conducta posterior que se había reformado.

El Sr. Bates calificó de paradoja el que si de la expulsión del Sr. Irving no se deducía culpabilidad suya, ¿cómo podía demostrar que se había reformado? Se alegó en defensa del Sr. Irving que había hecho todo cuanto estaba en su mano para cumplir con lo indicado en el aviso de salida, y que fue sólo por culpa de la información incorrectamente introducida en el ordenador americano por lo que se le envió de vuelta a Canadá, siendo arrestado por las autoridades canadienses.

Por otro lado, el Sr. Bates señaló algunas pruebas de la reforma en el cumplimiento del Sr. Irving de las leyes de inmigración desde aquella fecha. Por ejemplo, el Sr. Irving había acatado la orden de expulsión de Alemania, y el ministro tenía pruebas de ello. También había pruebas de que el Sr. Irving había acatado la prohibición alemana de implicarse en actividades políticas mientras estuviera en Alemania y había hecho repetidos viajes a Estados Unidos en estricto cumplimiento de las leyes de inmigración de ese país.

Las alegaciones del Sr. Bates dependían hasta cierto punto de la afirmación de que la prueba de reforma tenía que relacionarse con el acto de culpabilidad que llevó a que la conducta del demandante fuera considerada mala. El demandado dice que no tiene que limitarse a considerar hechos en particular al evaluar si un solicitante se ha reformado, sino que puede tener en cuenta lo que considere relevante.

La Regulación 143(a)(ii) indica que se puede ignorar el requisito de buena conducta si:

"(a) el ministro considera que:

(i) las circunstancias referidas en el subpárrafo 4(a)(i) [una referencia a las circunstancias según las que las autoridades australianas competentes han considerado que el solicitante es un riesgo para la seguridad nacional] no se aplican; o

(ii) en el caso de la conducta referida en el subpárrafo 4(a)(ii) o (iii)* - el solicitante ha demostrado con su comportamiento posterior que se ha reformado".

[* el caso se planteó en base a que esto era una referencia a la Regulación 4(1)(a)(ii) o (iii)].

La conducta referida en la Regulación 4(1)(a)(iii) es aquella en la que, según la opinión razonable del Ministro, el solicitante ha tomado parte en actividades que indiquen desprecio a la ley o los derechos humanos. Esa conducta no es lo que se discute en este asunto.

El subpárrafo 4(1)(a)(ii) se refiere a cinco situaciones.

Las tres primeras se dan cuando el solicitante ha sido condenado o acusado de un crimen que fue cometido en un estado de enajenación mental. El redactor de la Regulación 143(a)(ii), al referirse a la Regulación 4(1)(a)(ii) pudo tener la intención de referirse a la conducta que era objeto de un delito en particular.

Sin embargo, en mi opinión, sería incorrecto interpretar las dos regulaciones con tan poca amplitud, teniendo en cuenta la obvia finalidad de negar la entrada a Australia a personas de mala conducta. Se puede hacer una prueba asumiendo un caso hipotético en el que el solicitante fue condenado por asesinato y por tanto, según la Regulación 4, considerado carente de buena conducta.

Si el solicitante lograra demostrar que no había cometido más asesinatos, pero había sido condenado repetidamente por robo, no se daría el caso en el que el ministro se ve obligado a ignorar las condenas por robo y concluir que el solicitante "se ha reformado". En términos estrictos, en lugar de referirse simplemente a la conducta del solicitante, la conducta referida en el subpárrafo  4(a)(ii) es en realidad la conducta oficial, es decir, condenas por delitos, ser acusado de un crimen, hallado culpable, sentenciado, absuelto por enajenación mental, deportado o expulsado de otro país.

Es esta conducta oficial la que ha hecho que se haya considerado que la conducta del demandante no es buena. Sin embargo, en mi opinión, la manera lógica de interpretar la referencia a la conducta es hacer que incluya tanto la conducta del solicitante como la sanción oficial resultante, ya que no sólo ambas caracterizan la conducta de una persona como mala, sino que también forman parte del contexto para evaluar la posible aplicación de la Regulación 143.

El uso de la palabra "reformado" es, según se ha admitido, apto para describir a una persona que ya no muestra tendencias criminales. Es igualmente apto, si no es el uso más apto, para describir a alguien cuya conducta era mala, pero que ha mejorado moralmente desde entonces.

Aunque no me ha resultado fácil decidir en este asunto, en mi opinión, dada la finalidad de excluir de Australia a personas sin buena conducta, la tarea del ministro es suponer que debido a la deportación y a la expulsión del Sr. Irving (siendo las circunstancias aplicables en este asunto), la conducta del solicitante no es buena, para después considerar si el solicitante ha demostrado con su conducta posterior que se ha reformado, es decir, que su conducta es buena.

El ministro, al decidir si el solicitante ha logrado demostrar ese punto, no debería limitarse a las circunstancias que dieron lugar a dicha deportación o exclusión. Una vez que el solicitante ha satisfecho la prueba, entonces el ministro tiene derecho a ignorar el requisito de buena conducta. En este punto, el demandado concluyó que el solicitante no se había reformado.

Si estoy en lo cierto, cuando asumo que la evaluación de la posible reforma del solicitante no se limita a las circunstancias que dieron lugar a la deportación o a la expulsión, entonces, en mi opinión, el demandado no tuvo en cuenta consideraciones irrelevantes si tuvo en cuenta los comentarios negativos del juez Thompson, la sentencia del juez Mitchell según la cual el Sr. Irving había presentado pruebas falsas en su declaración al tratar de pedir perdón por su desacato, y tanto la expulsión de Alemania como las circunstancias que provocaron dicha orden de expulsión.

Más aún, no hay pruebas de que el demandado tuvo en cuenta esos hechos. El demandante señala como pruebas de haberse reformado que acató la orden de expulsión de Alemania y que ha cumplido las leyes de inmigración alemanas y americanas desde la deportación de Canadá y la expulsión de Alemania. No hay pruebas de que el demandado no tuvo en cuenta estas circunstancias. De nuevo era cuestión del ministro decidir qué peso debía darles, si debía darles alguno.

En cuanto a la alegación según la cual concluir que el Sr. irving no se había reformado no era razonable en el sentido que se le da en el caso Wednesbury, en mi opinión, la condena y reclusión por desacato al tribunal, y la posterior prueba de la declaración falsa ante el mismo tribunal debería ser suficiente para descartar que la decisión del demandado sobre la reforma no fuera razonable. Más aún, con respecto a la deportación de Canadá, el demandante fue expulsado de Alemania menos de un año después de la deportación de Canadá. Por tanto, rechazo esta alegación.


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